Listado de locales que van a inspeccionar piezas de caza para autoconsumo

La Consejería de Sanidad ha establecido las condiciones mínimas que deben reunir los locales que se destinen a la inspección de piezas de caza para autoconsumo y ha dado a conocer qué espacios realizarán esta labor

La Consejería de Sanidad ha establecido las condiciones mínimas que deben reunir los locales que se destinen a la inspección de piezas de caza para autoconsumo y ha dado a conocer qué espacios realizarán esta labor. La autorización de dichos locales corresponderá al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad donde estén ubicados.

Así consta en la resolución de la Dirección General de Salud Pública, que publica este miércoles el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, en la que se indica que al objeto de realizar la inspección de aquellas piezas que se vayan a destinar al autoconsumo, la comunicación de la celebración de la cacería se dirigirá a las delegaciones provinciales de la Consejería de Sanidad correspondientes al lugar donde se celebre la misma, y con una antelación mínima de 10 días hábiles a la celebración de la actividad.

Aquellas personas tituladas en veterinaria que deseen actuar en la inspección de piezas de caza destinadas a autoconsumo deberán reunir los requisitos establecidos por la Administración regional.

En el plazo de 15 días hábiles desde la celebración de la actividad, remitirán los documentos de traslado de piezas de caza y partes de actividades cinegéticas a los servicios competentes de las delegaciones provinciales de la Consejería de Sanidad, informando del número de piezas inspeccionadas por especie, con coto de procedencia y fecha; del local donde se ha realizado la inspección y de los hallazgos de enfermedades de declaración obligatoria y decomisos practicados.

Las personas tituladas en veterinaria actuantes identificarán las piezas inspeccionadas mediante precinto.

Las canales de jabalíes y otras especies susceptibles de sufrir triquinosis serán sometidas a muestreos sistemáticos según dispone el Reglamento de Ejecución de la Unión Europea, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquina en la carne, y sus modificaciones.

La inspección de las piezas de caza destinadas a autoconsumo se realizará en locales autorizados en la presente resolución o en los lugares de evisceración autorizados.

Las personas tituladas en veterinaria actuantes informarán del resultado de la inspección, al propietario de la pieza de caza mediante un certificado.

GESTIÓN DE SUBPRODUCTOS

La persona organizadora de la actividad cinegética deberá realizar una correcta gestión de los subproductos animales no destinados al consumo humano de acuerdo a su categoría.

Los locales destinados a la inspección de piezas de caza para autoconsumo contarán con superficies de material liso, impermeable y de fácil limpieza y desinfección; iluminación adecuada; han de incluir equipos portátiles; ventilación adecuada; agua en cantidad y calidad suficiente y contenedores en número suficiente, cerrados y estancos e identificados, aislados suficientemente, destinados al depósito de residuos sólidos procedentes de la inspección

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