Publicada la Orden de Vedas de Pesca de 2021 en CLM, que debe cumplir la norma covid

Si bien la actual situación de la covid-19 no implica necesariamente una situación de riesgo para la pesca cuando se practica de forma individual, sí puede serlo en actividades colectivas como la celebración de concursos
Sale a información pública el borrador de la orden de vedas de pesca para 2015 - Imagen de archivo de un pescador practicando la pesca en un río
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La Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha ha hecho pública este lunes la Orden de Vedas de Pesca de 2021, que este año estará sujeta al cumplimiento de las normas covid para prevenir contagios, especialmente en aquellas actividades que se vayan a desarrollar de forma colectiva.

Según la Orden consultada por Efe, la Consejería considera que, si bien la actual situación de la covid-19 no implica necesariamente una situación de riesgo para la pesca cuando se practica de forma individual, sí puede serlo en actividades colectivas como la celebración de concursos, por lo que ha establecido un protocolo de obligaciones y recomendaciones de prevención e higiene que se debe cumplir.

Por otro lado, la Orden recoge la relación de especies objeto de pesca, las épocas hábiles, tallas límite de captura, el número máximo de capturas por pescador y cebos autorizados para cada especie, las especies comercializables y las limitaciones y prohibiciones especiales, así como la delimitación y reglamentación establecida para las aguas en régimen especial y refugios de pesca establecidos en los distintos cursos y masas de agua del ámbito territorial de Castilla-La Mancha.

Por otra parte, también detalla y establece las medidas de protección de las especies en relación a la pesca continental, así como medidas de prevención y control de las especies exóticas invasoras.

La Orden regula específicamente la pesca en aguas declaradas trucheras y establece que el período hábil de pesca en aguas de baja montaña será del 1 de abril al 30 de septiembre; mientras que en aguas de alta montaña la trucha se podrá pescar desde el 1 de mayo al 15 de octubre.

Fuera de estos períodos hábiles queda prohibida la pesca de todas las especies y en cuanto a los días hábiles, se establece que podrán ser todos, salvo en cotos que se regirán por su reglamentación específica.

La pesca de la trucha común se autoriza en la modalidad de pesca sin muerte, debiéndose utilizar anzuelos que carezcan de arponcillo y sólo cebos permitidos de acuerdo con el Plan de Gestión de la Trucha Común.

El cebado de las aguas antes o durante la pesca está prohibido y no se permite la pesca desde embarcación en estas aguas.

En relación a la pesca en aguas no declaradas trucheras, la Orden establece que la pesca con caña se podrá practicarse durante todo el año con empleo de cebos no prohibidos y respetando los cupos y tallas mínimas, si existiesen.

Los pescadores deben recordar que con carácter general se encuentra prohibido el empleo de toda clase de redes y el cebado de las aguas antes o durante la pesca.

También está prohibida la utilización de peces, cangrejos o moluscos como cebo vivo, y, como cebo muerto, cualquier especie exóticas invasoras.

Está prohibida la pesca y el baño en los refugios de pesca, la pesca en todo tipo de obras o estructuras utilizadas como pasos o escalas de peces instalados en presas o diques, así como a una distancia de la entrada o salida de las mismas inferiores a 50 metros en aguas declaradas trucheras e inferior a 10 metros en el resto de los casos.

Igualmente está prohibida la pesca en todas las balsas o masas de agua artificiales situadas fuera de los cauces del dominio público hidráulico, que tengan señalización y cerramiento instalado con el fin de impedir el libre acceso a las aguas, entre otras acciones.

Respecto a la comercialización de peces y cangrejos, la norma establece que únicamente podrá comercializarse la anguila, la tenca y la trucha arco iris, esta última solo con destino a la industria agroalimentaria y para la suelta en cotos intensivos autorizados para esta especie.

La Orden también recoge las medidas necesarias en el mantenimiento de los medios de pesca para prevenir la introducción involuntaria de especies alóctonas acuáticas como el mejillón cebra, almeja asiática o el moco de roca, entre otras.

Finalmente, la Orden establece que con el fin de no perturbar la nidificación de las aves acuáticas, para la realización del control de poblaciones del cangrejo rojo se fija un período de veda comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de mayo. 

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