La prisión permanente revisable: ¿Una medida necesaria o populismo punitivo?

En la imagen de archivo los padres de Mari Luz Cortés y Diana Quer presentando dos millones de firmas a favor de la prisión permanente revisable
photo_camera En la imagen de archivo los padres de Mari Luz Cortés y Diana Quer presentando dos millones de firmas a favor de la prisión permanente revisable

La muerte de Gabriel Cruz aviva de nuevo la discusión sobre la prisión permanente revisable, una medida sobre la que tiene que pronunciarse el Constitucional, que está sometida a revisión en el Congreso y que un buen número de penalistas considera inadecuada por fomentar el "populismo punitivo".

Este jueves se inicia en el Congreso un camino que puede llevar a la derogación de una medida contemplada para casos especialmente graves -precisamente como el de Gabriel, por tratarse de una víctima de 8 años de edad- y que cuenta con un gran respaldo popular, un apoyo que ha crecido de forma exponencial por la campaña lanzada por padres de víctimas de casos similares.

Pero también se trata de una medida cuestionada por la mayor parte de los penalistas, psicólogos y funcionarios consultados por Efe, que consideran que atenta contra el principio de reinserción y que responde a una voluntad de legislar "a golpe de telediario".

Así lo denuncia, por ejemplo, el Grupo de Estudios de Política Criminal, que agrupa a 200 penalistas que ha lanzado un manifiesto en el que considera que esa medida es inconstitucional y vinculan los endurecimientos del Código Penal a las ansias de los partidos políticos por satisfacer a los electores, es decir "el populismo punitivo".

El diagnóstico no es unánime entre los expertos consultados por Efe, que coinciden, sin embargo, en las carencias que padece el Código Penal español, el "peor de toda Europa", según señaló recientemente el exfiscal general del Estado Eduardo Torres Dulce en una conferencia.

Entre los defensores de la prisión permanente revisable está el catedrático de Derecho Penal Luis Rodríguez Ramos, quien la considera una medida más beneficiosa para la reinserción que los 40 años de cumplimiento efectivo que ya recogía el Código Penal antes de la reforma de 2015.

Lo que cuestiona Rodríguez es que en España se contempla la revisión de la condena hasta los 25 años de cumplimiento, cuando en Alemania se hace la primera revisión a los 15. A su juicio, podría modificarse en ese sentido e incluso establecer la posibilidad de una segunda revisión a los 20 años de condena.

Entre los detractores, la exvicepresidenta del Tribunal Constitucional y catedrática de Derecho Penal Universidad del País Vasco, Adela Asúa, quien lamenta que esa medida supone "volver a tiempos pasados" sin aportar "ventaja ninguna" al sistema penal.

Para Asúa, no es más que una "cortina de humo" para no afrontar el verdadero problema: la ausencia de inversión en medios técnicos y humanos, tratamientos psicosociales y estudios de prevención de este tipo de delitos.

De hecho, vaticina que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TDEH) sancionará a España precisamente por aplicar una condena "indeterminada" sin aplicar los medios necesarios para la rehabilitación o reinserción del preso, lo que se traduce en la imposición de condenas "inhumanas".

Un diagnóstico parecido hace Juan Antonio Lascuraín, catedrático de Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Madrid, autor de otro manifiesto firmado por 106 catedráticos para la derogación de esa medida en el que sostiene que no disuade de la comisión de delitos graves.

Expone Lascuraín en ese texto que la medida choca con los principios constitucionales por cuanto impone "penas inhumanas" al establecer un horizonte "incierto" y que no depende del comportamiento del reo. Y añade que retrasar hasta los 25 años como mínimo la primera revisión compromete seriamente la reinserción social.

Como Asúa, este catedrático insiste en la gravedad de imponer penas "indeterminadas". También lo hace Paz Vallés, abogada especialista en Derecho Penitenciario del despacho Molins y Silva, para quien esa circunstancia choca de lleno con el principio de resocialización del recluso que establece la Constitución.

Vallés advierte de que el legislador no debe actuar guiado por el "clamor popular o una alarma social" motivado por un hecho concreto, que no puede ser el motor de impulso de los cambios legislativos. En cualquier caso, recuerda que el Constitucional aún debe pronunciarse sobre el recurso presentado y sugiere que lo más adecuado sería esperar a conocer su sentencia.

Marisa Cuerda, penalista del Grupo de Estudios de Política Criminal, añade a esas críticas que la medida se haya aplicado sin hacer ningún estudio sobre su necesidad y sin memoria económica.

Tampoco está de acuerdo con la prisión permanente la psicóloga forense Rocío Gómez, miembro del Gabinete de Psicólogos Forenses en los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria de Madrid, quien considera que una condena de esas características no tiene carácter disuasorio sobre los delincuentes y no ayuda a la reinserción.

Gómez recuerda que la reinserción es real, como demuestra que la tasa de reincidencia en delitos graves no supera el 10 % en España.

Plantea que la prisión permanente podría funcionar si fuera acompañada desde el principio de programas de tratamiento específicos, pero, por contra, ha sido ideada con un mero carácter punitivo, para tener encerrados durante el mayor tiempo posible a los autores de esos delitos.

Frente a estas consideraciones, el abogado y catedrático de Derecho Penal Miguel Bajo ve "adecuada" la medida. "Faltaba en el derecho una sanción que retribuyera con justeza los crímenes especialmente graves", defiende, al tiempo que rechaza el argumento de que se imposibilita la reeducación del preso porque no es un cadena perpetua.

Desde otro ámbito, el de los funcionarios de prisiones, el presidente del sindicato Acaip, José Luis Pascual, asegura que la prisión permanente revisable es "ilógica" en un sistema penitenciario que "pivota", tal y como contempla la Constitución, en la reinserción social de los condenados.

"Cualquier interno tiene que tener la esperanza de que mejorando su comportamiento y demostrando que no volverá a cometer un delito puede ser capaz de recuperar la libertad. Si esa esperanza desaparece, tampoco tiene sentido el trabajo de los funcionarios de prisiones", deja claro Pascual, que insiste en que retrasar la excarcelación de una persona no significa acabar con el problema.

Como otros de los expertos consultados, defiende que herramientas como la prisión permanente revisable deben ir acompañadas de medios materiales y humanos. "Nuestras cárceles no están preparadas para ser un almacén de personas, para meter de por vida a los presos", denuncia.

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