El decreto que regula la segunda opinión médica en CLM entrará en vigor el 7 de enero

Según esta nueva regulación, se hace extensivo este derecho no sólo a territorio castellano-manchego, sino también para los pacientes que tengan que ser atendidos en centros concertados en el caso de que el Sescam sólo cuente con un único centro en la especialidad correspondiente

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photo_camera El nuevo decreto que regula la segunda opinión médica en CLM entrará en vigor el 7 de enero

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado el Decreto que regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el ámbito del sistema sanitario público de la región, que toda vez publicado este martes entrará en vigor dentro de 20 días, en concreto el 7 de enero.

Según esta nueva regulación, se hace extensivo este derecho no sólo a territorio castellano-manchego, sino también para los pacientes que tengan que ser atendidos en centros concertados en el caso de que el Sescam sólo cuente con un único centro en la especialidad correspondiente.

Se garantiza el derecho a una segunda opinión médica a los residentes en la Comunidad Autónoma que dispongan de tarjeta sanitaria en vigor perteneciente al Sescam, en relación con un primer diagnóstico o propuesta terapéutica emitidos por un facultativo del Sescam.

Según explica el DOCM y recoge Europa Press, la segunda opinión médica podrá ser requerida en el caso de enfermedades neurológicas inflamatorias y degenerativas invalidantes; enfermedades graves con causa hereditaria claramente definida; confirmación de diagnóstico de enfermedad rara; procedimientos de cirugía cardíaca: cirugía valvular y bypass aortocoronario; tratamiento quirúrgico de la escoliosis severa en edad juvenil; o necesidad de trasplante de órgano sólido.

El derecho a la segunda opinión médica solo se podrá ejercitar una vez en cada proceso asistencial y con el único objeto de contrastar un primer diagnóstico completo o indicación terapéutica a efectos de prestar una mejor asistencia sanitaria, sin que la garantía regulada en este Decreto ampare solicitudes destinadas a la aportación de informes o certificados médicos a compañías aseguradoras, mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, Administración de Justicia y otras Administraciones públicas o personas físicas o jurídicas con fines distintos a los puramente asistenciales.

Podrá solicitar la segunda opinión médica el interesado, directamente o a través de representante legal o persona autorizada expresamente.

En su defecto, podrán presentar la solicitud las personas vinculadas al interesado por razones familiares o de hecho, cuando este se encuentre imposibilitado o no sea capaz de tomar decisiones a causa de su estado físico o psíquico.

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