Modificado el decreto que regula los turnos de servicio de policías locales de CLM

Con este nuevo decreto los policías locales de Castilla-La Mancha no podrán trabajar más 8 horas nocturnas seguidas

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La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas ha modificado el Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha, para adaptarlo a la directiva europea que establece que los trabajadores nocturnos no puedan trabajar más de ocho horas en el curso de un periodo de veinticuatro cuando el trabajo realizado implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes.

Según publica este martes el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, la Comisión Europea dirigió al Reino de España un Dictamen Motivado por no incorporar correctamente en el ordenamiento jurídico nacional el citado artículo de la Directiva 2003/88/CE, de 4 de noviembre, de tal manera que mediante Real Decreto se ha modificado el anterior sobre jornadas especiales de trabajo en materia de trabajo nocturno se ha transpuesto la citada directiva al ordenamiento jurídico español.

No obstante dicha regulación no resulta de aplicación a los integrantes de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha al desarrollar el artículo 36.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, ya que los funcionarios están excluidos del ámbito de aplicación de este, por lo que resulta necesario adaptar varios artículos 25 y 97 del Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha.

De esta manera, el Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales de Castilla-La Mancha establece desde este mismo martes que el servicio de los funcionarios de la Policía Local no podrá prolongarse durante más de doce horas continuadas u ocho horas en el curso de un periodo de veinticuatro horas en el supuesto de trabajadores nocturnos cuyo trabajo implique riesgos especiales o tensiones físicas o mentales importantes, que será el definido como tal en los correspondientes acuerdos con los representantes de los funcionarios, tomando en consideración los efectos y los riesgos inherentes al trabajo nocturno.

Igualmente, recoge que los agentes no podrán prestar más de doce horas continuadas de servicio u ocho horas en el curso de un periodo de veinticuatro y a un descanso mínimo equivalente a un turno de servicio, salvo en situaciones de emergencia.

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