La orden de vedas de pesca 2022 en Castilla-La Mancha incluye protocolo covid

La orden de vedas señala que la actual situación de la covid-19 no implica necesariamente una situación de riesgo para la pesca cuando se practica de forma individual, pero puede serlo en actividades colectivas como los concursos

La Consejería de Desarrollo Sostenible ha publicado este viernes, en el Diario Oficial de la región, la orden de vedas de pesca que estará vigente durante 2022 y que incluye un protocolo de prevención para evitar el contagio de la covid en aquellas actividades que supongan un riego.

La orden de vedas, consultada por Efe, señala que la actual situación de la covid-19 no implica necesariamente una situación de riesgo para la pesca cuando se practica de forma individual, pero puede serlo en actividades colectivas como los concursos.

Por esto, la Consejería de Desarrollo Sostenible ha considerado importante poner a disposición del colectivo de pescadores un protocolo covid de obligaciones y recomendaciones de prevención e higiene para la actividad pesquera en Castilla-La Mancha, que está disponible en la página web del Gobierno regional.

Por otro lado, la orden recoge que la pesca en aguas declaradas trucheras estará delimitada al Plan de Gestión de la Trucha Común en Castilla-La Mancha aprobado en enero de 2019.

En cualquier caso, los períodos hábiles en aguas declaradas trucheras, con las excepciones provinciales que existen, será en aguas de baja montaña del 1 de abril al 30 de septiembre, mientras que en aguas de alta montaña este periodo irá del de mayo al 15 de octubre.

Fuera de estos períodos hábiles queda prohibida la pesca de todas las especies.

Los periodos hábiles de los cotos intensivos situados sobre aguas trucheras serán los establecidos por el anexo que regula estos cotos.

En cuanto a los días hábiles de pesca, serán todos los días del período en el que no esté vedado su pesca.

La orden de vedas también recoge qe la pesca de la trucha común se autoriza en la modalidad de pesca sin muerte y que la pesca en aguas no declaradas trucheras se podrá practicar con caña durante todo el año con empleo de cebos no prohibidos y respetando los cupos y tallas mínimas, si existen.

Con carácter general se prohíbe el empleo de toda clase de redes, el cebado de las aguas antes o durante la pesca, con la única excepción de los embalses que no tengan la condición de aguas trucheras y sus canales de derivación o la utilización de peces, cangrejos o moluscos como cebo vivo, y, como cebo muerto.

También está prohibida la pesca y el baño en los refugios de pesca o la pesca en todas las balsas o masas de agua artificiales situadas fuera de los cauces del dominio público hidráulico, entre otras muchas.

Asimismo, la orden también recoge la regulación que deben seguirse en los concursos de pesca en aguas libres no calificadas como trucheras.

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