El limbo legal de la enfermedad mental en España y cómo se debe tratar a estas personas

Esta semana, el 10 de octubre, se ha conmemorado el día Mundial de la Salud Mental, una realidad para la que España no cuenta con una estrategia pese a ser un grave problema de salud pública -con más de 3.600 muertes al año- ni tiene una legislación adaptada a las recomendaciones de los expertos sobre la manera de tratar y administrar los tratamientos a estas personas
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En España se administran tratamientos enmascarados en la comida a personas con enfermedades mentales, se les inyectan fármacos de larga duración sin informarles, e incluso con su reticencia, y no se solicita al juzgado la autorización necesaria para obligarlos a someterse a un tratamiento involuntario.

Lo denuncia el Comité de Bioética, un órgano colegiado adscrito al Ministerio de Sanidad que añade que "en lo que se refiere a los tratamientos ambulatorios involuntarios (TAI), el ordenamiento jurídico español presenta una laguna" y que la escasez de recursos puede incrementar esta práctica por parte de los profesionales dedicados a pacientes con discapacidad psicosocial.

Esta semana, el 10 de octubre, se ha conmemorado el día Mundial de la Salud Mental, una realidad para la que España no cuenta con una estrategia pese a ser un grave problema de salud pública -con más de 3.600 muertes al año- ni tiene una legislación adaptada a las recomendaciones de los expertos sobre la manera de tratar y administrar los tratamientos a estas personas.

No obstante, según el Comité de Bioética, las prácticas en contra de la voluntad del paciente son cada vez menos frecuentes por la mayor concienciación de la sociedad y de los profesionales sanitarios sobre la importancia del respeto a los derechos de los pacientes.

"Hacer algo en contra de la voluntad del paciente acaba siendo perjudicial porque, por muy buena intención que tengas, le estás infligiendo un daño", ha aseverado a Efe Vicente Bellver, miembro del Comité.

Bellver es, además, el ponente del informe encargado por el Gobierno al Comité para definir su postura sobre el borrador que el Consejo de Europa está elaborando respecto a ingresos y tratamientos involuntarios de las personas con enfermedad mental.

Un informe solicitado por el Ejecutivo ante la falta de consenso europeo sobre citado documento del Comité de Bioética del Consejo de Europa, que ha contado con la oposición de numerosos comités de expertos e incluso de órganos del propio Consejo de Europa como la Asamblea Parlamentaria o el Comisionado para los Derechos Humanos.

Según estos organismos, el texto del Comité de Bioética europeo "no solo no garantiza los derechos humanos sino que permite que se violen y se puedan seguir violando", ha considerado Bellver, quien opina que el citado informe no garantiza el derecho de las personas con enfermedad mental a no ser tratadas contra su voluntad.

En España, la Ley Básica de Autonomía del Paciente reconoce que toda actuación en el ámbito sanitario requiere del previo consentimiento del paciente y que todo enfermo tiene derecho a negarse al tratamiento. Un principio que no siempre se aplica.

EL DILEMA DE QUÉ HACER CUANDO NO SE CUMPLE CON EL TRATAMIENTO

El TAI es una medida que requiere autorización judicial y se adopta cuando la persona afectada por un problema de salud mental abandona el tratamiento y se teme que pueda tener efectos graves para su salud y/o la vida de otros.

No obstante, su aplicación, explica el Comité, no está exenta de polémica, con defensores que lo ven como la solución para que el afectado tome su medicación y mejore, y opositores que lo tildan de vulneración de los derechos fundamentales y que creen que conlleva un aumento de la coerción y el estigma del paciente psiquiátrico.

Entre los defensores se encuentran la Confederación Española de Agrupaciones de Familiares y Enfermos Mentales (FEAFES), la Sociedad Española de Psiquiatría y la Sociedad Española de Psiquiatría Legal y entre los detractores está la Asociación Española de Neuropsiquiatría.

La falta de consenso entre expertos, organismos internacionales y afectados ha impedido que España cuente con una legislación específica en esta materia.

Advierte el Comité de Bioética de España de que en los últimos años varios juzgados de algunas ciudades españolas -en concreto Bellver se ha referido a Valencia- están autorizando TAI con el fin de que el paciente cumpla su tratamiento y evitar los extremos del ingreso hospitalario o la incapacidad civil.

Y considera que, si bien puede ser una alternativa beneficiosa para algunos pacientes, la comunidad científica alerta de que se requieren más estudios y de que muchas de estas personas podrían responder a programas de seguimiento intensivo sin necesidad de una intervención judicial.

El TAI no es un tratamiento, sino la forma en que se administra, y la pregunta que se hace el Comité es si da respuesta al estigma y a las dificultades que tienen las personas con problemas de salud mental para incorporarse al mercado laboral y acceder a los recursos sociosanitarios.

Según el Comité, la valoración del TAI debe hacerse teniendo en cuenta a todos los implicados en el tratamiento de los afectados: familiares, cuidadores y personas de confianza, "que son el primer apoyo para los enfermos".

INTERNAMIENTOS INVOLUNTARIOS

En su informe también hace referencia a los internamientos involuntarios a los que en ocasiones se somete a estos pacientes en España.

Una práctica a la que se opone de manera tajante e insta al Ejecutivo a "derogar cualquier norma que autorice la adopción de medidas involuntarias en una persona por razón de su discapacidad psicosocial".

Asevera que esta medida es contraria a la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las personas con Discapacidad -aprobado en 2006- porque consagra una discriminación, priva indebidamente de la libertad personal, atenta contra su integridad física y moral y puede causar maltrato.

LA NECESIDAD DE LEGISLAR

Por ello, le pide al Ejecutivo que impulse una reforma legislativa que derogue las normas que permiten esos internamientos, y que estos queden circunscritos a un régimen general, al margen de que el individuo tenga o no una discapacidad. Y que se dote a esa ley de rango orgánico.

En la decisión sobre el internamiento y el tratamiento involuntario, "la discapacidad no puede ser un criterio a atender" y "no puede justificar en ningún caso por sí solo una privación de libertad".

En concreto, el Comité pide derogar o modificar el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el que se hace mención al trastorno psíquico como criterio para determinar el internamiento y que las decisiones se adopten según la Ley Básica de Autonomía del Paciente, que establece como regla general la exigencia del consentimiento del paciente para cualquier actuación en el ámbito de la salud.

MÁS CONSENSO Y MENOS POLÍTICA

Además, solicita que en la elaboración de todas las medidas participe el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (Cermi) y los colectivos afectados. Y que no dependan de las mayorías políticas del momento.

En 2011 el Comité de Derechos de las personas con Discapacidad ya mostró su preocupación por el abuso que en España se hacía de las medidas urgentes de internamiento y por los malos tratos sufridos por las personas con discapacidad psicosocial en los centros en los que son internados.

Los supuestos beneficios de los ingresos y tratamientos involuntarios son argumentos del pasado, dice el Comité, que alude a la evidencia creciente de que el uso de medidas coercitivas causa más daño psicosocial, exclusión y aislamiento del que la persona ya sufre por su trastorno mental.

Por el contrario, está demostrado el beneficio real de muchas otras prácticas sustentadas sobre el consentimiento de la persona.

Y añade que, de acuerdo con los principios éticos universalmente establecidos y con el reconocimiento de los derechos de los usuarios, "es preciso que la asistencia se dé con humanidad y con compasión, términos ya en desuso, pero que en el fondo nos invitan a humanizar el trato".

El Comité de Bioética fue creado en 2007 por la Ley de Investigación Biomédica. Es un órgano de carácter consultivo encargado de estudiar temas de gran controversia como puede ser la gestación subrogada o la eutanasia.

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