El Gobierno transforma el grito feminista del "solo sí es sí" en proyecto de ley

La norma modifica la definición de consentimiento, elimina el abuso sexual, penaliza el proxenetismo y persigue el acoso callejero
El poder del grupo y los patrones sexuales del porno, germen de 'las manadas'. Imagen de archivo de una de las concentraciones contra la sentencia de 'La Manada'
photo_camera El Gobierno aprueba el proyecto de ley del "solo sí es sí"

El Gobierno ha dado luz verde al proyecto de ley orgánica integral de garantía de la libertad sexual, un texto que recoge el clamor feminista del "solo sí es sí" para acabar con la distinción entre abuso y violación y hacer del consentimiento expreso la clave para juzgar los delitos sexuales.

Con esta normal, las víctimas ya no tendrán que acreditar que han sufrido violencia o que se han resistido; todo acto sexual sin consentimiento será agresión y se eliminarán los abusos sexuales del Código Penal, como ha pedido reiteradamente el movimiento feminista desde el caso de la violación múltiple de la Manada.

Estas son las principales medidas del proyecto de Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, que se sustenta en la prevención, atención, sanción, especialización y reparación de las violencias sexuales y que el Ministerio de Igualdad prevé que comience a tramitarse en el Congreso el próximo septiembre:

-Sólo sí es sí: el consentimiento expreso será la pieza clave para juzgar los delitos sexuales y "sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente, mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona".

Esa definición se incluirá en una reforma del Código Penal en la que también se cambia la tipificación de los delitos sexuales para acabar con la distinción entre abuso y violación -todo será agresión sexual-, incluir como delito leve el acoso callejero y reforzar la lucha contra la explotación sexual.

-Tras esta modificación, será violación todo acceso carnal vaginal, anal o bucal -o la introducción de miembros corporales y objetos- sin consentimiento y se dejará de exigir que concurran violencia o intimidación.

-Amplia horquilla de penas: los delitos sexuales, en función de su gravedad, serán castigados desde con multas hasta con 15 años de cárcel con un sistema progresivo y proporcional de penas.

Las penas de violación irán de los 4 a los 12 años, pudiendo llegar hasta los 15 años cuando concurran dos o más agravantes.

-Las agravantes son agresión grupal, violencia o daño grave a la víctima, especial vulnerabilidad, armas o medios peligrosos, sumisión química -uso de sustancias para anular la voluntad de la víctima-, o que el agresor sea pareja o expareja o tenga una relación de parentesco con ella.

-Se incluye dentro de la categoría de agresión sexual un amplio catálogo de delitos, pues integra desde el abuso hasta la violación. La agresión sexual se pena desde 1 a 4 años, siendo la horquilla con las agravantes de 2 a 8 años.

-El objeto de la ley son las mujeres y niñas y niños víctimas de delitos sexuales.

En el caso de los menores de 16 años, todo acto de carácter sexual se penará con penas de cárcel de 2 a 6 años, de 6 a 10 cuando sea una agresión (sin consentimiento) y de 6 a 15 años la violación (en función de su gravedad). También se castigará a quien haga presenciar a los niños actos de carácter sexual con penas de 6 meses a 3 años de prisión.

Se crearán "casas de niños" para atender de forma especializada a los menores víctimas de violencia sexual, centros en los que se lleven a cabo todas las diligencias y tratamientos necesarios. Asimismo, se establece por ley el funcionamiento de los centros de crisis 24 horas para mujeres víctimas mayores de 16 años.

-En esta ley se considerará delito leve el acoso ocasional no reiterado, conocido como acoso callejero, que se define como "expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen en la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria, sin llegar a constituir otros delitos de mayor gravedad". No entran en esta categoría los piropos.

Solo si la víctima denuncia, este comportamiento se podrá castigar con localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad entre 5 y 30 días o con una multa de uno a cuatro meses.

-Explotación sexual: se castiga todo tipo de proxenetismo -obligar a alguien a ejercer la prostitución-, con penas de cárcel de 3 a 6 años cuando no exista consentimiento y de 2 a 4 cuando sí lo haya.

Entre las novedades para combatir la explotación sexual se vuelve a incluir en el Código Penal la tercería locativa, que consiste en lucrarse con el alquiler de locales donde se produce la explotación sexual. Las penas para este delito van de 1 a 3 años de cárcel.

-En la ley de garantía de la libertad sexual, la violencia sexual se considera violencia machista, de manera que se amplía la concepción del concepto de violencia sobre la mujer más allá del ámbito de la pareja o expareja, como pide el Convenio de Estambul.

La agresión sexual, la trata con fines de explotación sexual, el acoso con connotación sexual, la extorsión sexual, la pornografía no consentida, el matrimonio forzado, el feminicidio sexual y la mutilación genital femenina serán violencia machista junto a la violencia de género.

-La acreditación de la condición de víctima se obtendrá tras la interposición de una denuncia, pero también a través de los servicios sociales y especializados, como ocurre en la violencia de género.

-Se reforma la Ley de Enjuiciamiento Criminal para evitar la victimización secundaria durante los procesos judiciales, restringiendo el tipo de preguntas que se le pueden hacer a las víctimas.

-Se contempla como medida cautelar retirar contenidos ilícitos de internet.

-La ley prevé educación sexual en todas las etapas educativas.

-Formación y especialización de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, jueces y fiscales y resto de actores jurídicos y asistenciales.

-Elaboración de protocolos de detección en los ámbitos sanitario y educativo.

-Trabajo con agresores.

-Elaboración de informes de investigación.

-Reparación económica de las víctimas.

-Las víctimas extranjeras en situación administrativa irregular podrán acceder a los mismos servicios de atención que el resto de víctimas.

-Se reconoce el feminicidio sexual a efectos estadísticos y de reparación: los hijos menores de estas mujeres recibirán prestación de orfandad como los de las víctimas mortales de violencia de género. 

Comentarios