Recomiendan a pasajeros de Ryanair seguir información Agencia Seguridad Aérea

Las cancelaciones de vuelos por una huelga del personal de la propia compañía no es una circunstancia extraordinaria, por lo que la aerolínea está obligada a pagar compensaciones por la cancelación del vuelo, si no ha avisado de la cancelación del mismo con al menos 15 días de adelanto

La Junta recomienda a los pasajeros afectados por las cancelaciones de vuelos derivadas de la huelga de tripulantes de la compañía Ryanair que sigan la información de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) para hacer efectivos sus derechos a la asistencia y al reembolso o transporte alternativo hasta su destino final. 

En concreto, la Agencia señala que las cancelaciones de vuelos por una huelga del personal de la compañía no constituyen una circunstancia extraordinaria, por lo que la aerolínea está obligada a pagar compensaciones por la cancelación del vuelo, si no ha avisado de la anulación del mismo con al menos 15 días de adelanto, y que dependerán de la distancia del vuelo cancelado, la mínima es de 250 euros y la máxima de 600 euros.

La Consejería de Sanidad ha informado en una nota de prensa de que estas compensaciones económicas van más allá de la asistencia que la compañía está obligada a dar. 

En ese sentido, el comunicado señala que, para cumplir con el derecho de los pasajeros a la información, la compañía aérea debe entregarles un impreso con las condiciones de asistencia y compensación.

El pasaje tiene también el derecho de asistencia, es decir, la aerolínea tiene que darles comida y bebida suficiente, además de poder realizar dos llamadas telefónicas o acceder al correo electrónico y, si fuese necesario, a una o más noches de alojamiento, así como al transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento. 

Esta asistencia, reza el comunicado, tiene que pagarla la compañía aérea, que no puede pedirle al pasajero su abono y posterior reclamación.

En caso de cancelación, el pasajero tiene derecho a elegir entre el reembolso del billete o que la compañía le proporcione un transporte alternativo hasta el destino final lo más rápidamente posible.

Si el pasajero opta por un transporte alternativo, la compañía debe buscar la opción más rápida, por ello, no puede ofrecer únicamente plazas en vuelos propios, o uno o varios días después, si existen plazas disponibles en otras compañías en ese mismo día. 

El transporte alternativo es hasta el destino final y es responsabilidad de la compañía abonar el mismo, por lo que ésta no puede pedir al pasajero que adelante el coste de dicho transporte.

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