Junta modifica el Decreto por el que concede condecoraciones y distinciones

El Consejo de Gobierno de la presente semana, a propuesta de la Vicepresidencia, ha decidido modificar el Decreto de 1992 que regula la concesión de condecoraciones y distinciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha "por razones prácticas, organizativas y de mejora en la estructura". Se regula, también, un Registro de Condecoraciones y Distinciones de Castilla-La Mancha.

Según publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, será el Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha el que, en reconocimiento de las actividades que por la región realicen personas, entidades o instituciones, y como expresión de agradecimiento público, podrá otorgar la condecoración de la Medalla de Oro de Castilla-La Mancha o diferentes distinciones.

Los títulos de Hijo e Hija Predilecta de Castilla-La Mancha sólo podrán ser otorgados a personas físicas que habiendo nacido en Castilla-La Mancha, hayan destacado especialmente por su actividad en beneficio de la sociedad, y podrán otorgarse a título póstumo, al igual que en el caso del título de Hijo e Hija Adoptiva.

Será el Consejo de Gobierno, el que por acuerdo, realizará la concesión de las Condecoraciones y Distinciones, mientras que la iniciativa para la concesión de la Medalla de Oro de Castilla-La Mancha corresponde a la persona titular de la Presidencia de la Junta de Comunidades, pudiendo ser instada, no obstante, por entidades o instituciones públicas con implantación en Castilla-La Mancha alegando, al efecto, los méritos correspondientes.

De igual modo, la iniciativa para la concesión de las Distinciones corresponde a los miembros del Consejo de Gobierno.

En el caso del Registro de Condecoraciones, se llevará en la Secretaría General de la Presidencia y en el que se inscribirán la concesión de las mismas, así como de las incidencias que pudieran producirse.

Dicho Registro de Condecoraciones y Distinciones de Castilla-La Mancha se iniciará con las concedidas al amparo del Decreto 141/1983, de 8 de julio, y continuará con las que se otorguen con base al presente Decreto.

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