Junta y Estado solventan las diferencias en relación a la Ley de violencia machista de CLM

Ambas partes convienen en que, en garantía de la adecuada seguridad jurídica, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tendrá especial consideración de lo dispuesto en este acuerdo en la redacción del desarrollo reglamentario de la ley
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La Junta y el Estado han llegado a un acuerdo en relación a las discrepancias que mantenían respecto a algunos puntos de la ley regional, de 8 de octubre de 2018, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, que consideran ya solventadas.

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) publica este martes una resolución de la Dirección General de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, por la que se dispone la publicación del acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en relación con la citada ley, en concreto, el acuerdo que da por solventadas las discrepancias competenciales manifestadas sobre los artículos 4.i) y 34 de la citada normativa autonómica.

El acuerdo establece que el apartado i) del artículo 4 debe interpretarse de conformidad con la competencia exclusiva de la que es titular el Estado en materia de “legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas”, esto es, que la competencia estatal en esta materia debe entenderse en el sentido más amplio, de modo que las competencias normativas de las comunidades autónomas en materia laboral se limitan a los aspectos de autoorganización.

En consecuencia, ambas partes coinciden en que el inciso del apartado i) del artículo 4 referido al “acoso sexual o por razón de sexo en el ámbito laboral” se trata de una manifestación de violencia hacia la mujer de aplicación en el ámbito exclusivo de la ley autonómica, cuya naturaleza es administrativo-asistencial, según se desprende de su Exposición de Motivos y de su artículo 2, dado que las definiciones de acosos aplicables en el ámbito laboral son las contenidas en la normativa estatal correspondiente.

En el mismo sentido, en relación con el artículo 34 de la ley reginal, ambas partes acuerdan que, en base a lo dispuesto sobre la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación laboral y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional al respecto, el apartado segundo debe ser suprimido, dado que incurre en un supuesto de inconstitucionalidad por lex repetita en una materia en que la Comunidad Autónoma carece de competencia legislativa, como es la tipificación de las prácticas laborales discriminatorias, dado que reproduce lo dispuesto en los apartados 12, 13 y 13 bis del artículo 12 del Texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Asimismo, ambas partes convienen en que, en garantía de la adecuada seguridad jurídica, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tendrá especial consideración de lo dispuesto en este acuerdo en la redacción del desarrollo reglamentario de la ley. 

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