Fijados los servicios mínimos para el 8M en los centros gestionados por Bienestar Social

Así consta en una resolución de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen los servicios mínimos debido a la convocatoria la huelga general que tendrá lugar desde las 00.00 horas hasta las 24.00 horas del mismo

Los servicios mínimos en los centros de titularidad de la Consejería de Bienestar Social gestionados indirectamente por la misma serán los correspondientes a los mismos efectivos de un día festivo, con motivo de la huelga general convocada el día 8 de marzo.

Además, en los centros en los que no se presten servicios en días festivos se mantendrá el funcionamiento normal en los servicios de restauración y transporte y el 50 por ciento en el resto de servicios.

Así consta en una resolución de la Consejería de Bienestar Social, por la que se establecen los servicios mínimos debido a la convocatoria la huelga general que tendrá lugar desde las 00.00 horas hasta las 24.00 horas del mismo.

En aquellos centros en los que el trabajo está organizado mediante un sistema de turnos, la huelga comenzará en el último turno anterior a las 00.00 horas del día 8 de marzo y finalizará con posterioridad a las 2400 horas del día 8 de marzo cuando el último turno se inicie durante el día de huelga.

Según la resolución, publicada en el Diario Oficial en Castilla-La Mancha (DOCM) y recogida por Europa Press, en la determinación de los servicios mínimos durante la huelga convocada se ha ponderado la especial necesidad de las personas atendidas, su duración y demás circunstancias concurrentes, así como la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquélla repercute.

El criterio utilizado ha sido el de establecer, sobre los efectivos personales que habitualmente prestan el servicio en estos centros, los mínimos necesarios para atender las prestaciones que resultan esenciales para las personas usuarias.

Los servicios mínimos propuestos han sido fijados con un criterio restrictivo acorde con los pronunciamientos jurisprudenciales sobre la interpretación que debe darse a la limitación del derecho a la huelga en relación con el derecho a la salud y a la vida, cumpliendo, en consecuencia, con el principio de razonable proporcionalidad entre los sacrificios que han de padecer las personas usuarias o destinatarias de dichos servicios esenciales y los que se imponen a los huelguistas, de tal manera que la perturbación del interés de las personas usuarias por la huelga debe serlo solo hasta extremos razonables.

La designación de los trabajadores que deben prestar los servicios mínimos corresponderá a las personas titulares o responsables de las empresas adjudicatarias de los respectivos servicios en los diferentes centros de la Consejería de Bienestar Social.

Comentarios