El TSJCM da la razón a CSIF y reconoce el derecho a descansar en las guardias

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dado la razón al sindicato CSIF en su recurso contra la Consejería de Sanidad en relación a la orden que regula las guardias localizadas

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha dado la razón al sindicato CSIF en su recurso contra la Consejería de Sanidad en relación a la orden que regula las guardias localizadas y reconoció el derecho de los profesionales al descanso durante sus guardias.

En un comunicado, CSIF valoró de forma muy positiva esta sentencia sobre las guardias localizadas de aplicación a veterinarios y farmacéuticos adscritos al servicio de Sanidad Alimentaria en servicios centrales de la Consejería, servicios de Salud Pública y servicios periféricos.

La sentencia, no obstante, podrá aplicarse no sólo a veterinarios y farmacéuticos, sino también para los profesionales sanitarios del Sescam e incluso a los funcionarios de la Administración de Justicia, según CSIF.

La sentencia de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia concluye que "debe garantizarse al personal que realice servicios efectivos durante la guardia de localización el derecho a disfrutar de los períodos mínimos de descanso".

Según explicó CSIF, estos períodos mínimos de descansos se traducen en once horas consecutivas entre la última prestación efectiva de servicios durante las guardias localizadas y el inicio de la siguiente prestación de servicios en jornada ordinaria.

Además, debe garantizarse el disfrute de un período mínimo ininterrumpido de 24 horas por cada período de siete días, añadiendo las once horas de descanso diario.

Contra esta sentencia se puede presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de diez días.

Comentarios