Educación modifica la orden que regula la formación del profesorado para que sea online

La Consejería de Educación ha modificado la orden que regula la formación del profesorado para que pueda realizarse de forma online
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La Consejería de Educación, Cultura y Deportes ha modificado la Orden que regula la homologación, la convocatoria, el reconocimiento, el registro y la certificación de las actividades de formación permanente del profesorado no universitario, que data de 2008, a fin de, entre otras cuestiones, permitir que dichas acciones puedan llevarse a cabo mediante procedimientos a distancia, teniendo en cuenta las condiciones sanitarias actuales.

Educación alega, en la orden que ha publicado el Diario Oficial de Castilla-La Mancha esta semana y ha recogido Europa Press, que es preciso adecuar y actualizar el reconocimiento de las actividades vinculadas a programas internacionales, programas, proyectos o actividades institucionales, impulsados por la administración educativa, dentro del marco de la formación permanente del profesorado, que, en función de la definición y convocatoria de los mismos, mediante resolución se determine.

De igual modo añade que, hasta tanto se redacte un nuevo decreto de formación permanente del profesorado y en consonancia una nueva orden de desarrollo, se hace necesaria la modificación del procedimiento de homologación, reconocimiento y certificación de actividades de formación permanente del profesorado, para mejora de su gestión mediante medios electrónicos, y teniendo en cuenta las condiciones sanitarias actuales, regular que las modalidades de formación, puedan llevarse a cabo mediante procedimientos a distancia.

Atendiendo al colectivo destinatario de la presente Orden, que en el caso de las entidades organizadoras y del personal docente que tenga la condición de empleado público están obligadas legalmente a relacionarse por medios electrónicos con la Administración, y en el caso del resto de personas tienen garantizado el acceso y la disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, la presente Orden prevé la presentación exclusivamente telemática de las solicitudes.

Por ello, recoge que en el caso de las actividades que utilicen el procedimiento a distancia y que la modalidad formativa sea el curso, el calendario de realización se establecerá con los siguientes mínimos: hasta 30 horas, 20 días de duración; cursos de 31 hasta 80 horas, 30 días de duración; y de 81 a 105 horas, 45 días de duración.

Cuando el curso sea superior a 105 horas, se establecerán tramos de 25 horas que implicarán un incremento de 10 días en la duración del curso en cada tramo. La relación de tutores/as de la actividad en función de las plazas ofertadas, hasta una proporción máxima de 50 alumnos por tutor.

Entre otras cuestiones, el departamento que dirige Rosa Ana Rodríguez también ha determinado que para los cursos superiores a 30 horas de duración, las sesiones presenciales serán al menos dos, una al inicio y otra, pasado el 50% del desarrollo del curso, pudiendo ser suplida la presencia física, por la presencia en aula virtual en la plataforma digital. En los cursos de 30 horas o de inferior duración, la sesión presencial/virtual podrá reducirse a una.

OTRAS MODALIDADES FORMATIVAS

De igual modo, y en el caso de otras modalidades formativas, la duración máxima será: 50 horas para grupos de trabajo, 30 horas para seminarios, 20 horas para los congresos y 12 horas para las jornadas.

En este caso, la plataforma digital donde se realice la actividad, contará con hoja de firmas digital de cada sesión (marca de tiempo de conexión) así como de los documentos y trabajos elaborados.

De igual modo, las actividades se desarrollarán en sesiones virtuales y tendrán la posibilidad de contemplar alguna sesión presencial y la evaluación del profesorado participante incluirá: la asistencia a las sesiones presenciales/ virtuales, y la participación activa en elaboración de documentos, materiales, programaciones, herramientas, trabajos realizados.

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