El DOCM publica los Estatutos de la Mancomunidad de Aguas de Entrepeñas y Buendía

La Mancomunidad de Aguas de Municipios Colindantes de Entrepeñas y Buendía gestionará el abastecimiento a 14 municipios ribereños
El secretario de Estado de Medio Ambiente en funciones, Hugo Morán, durante la visita que ha realizado a los embalses de la cabecera del río Tajo
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La Mancomunidad de Aguas de Municipios Colindantes de los Embalses de Entrepeñas y Buendía, de las provincias de Cuenca y Guadalajara, gestionará el servicio de suministro de agua en alta para el abastecimiento desde la cabecera del Río Tajo a los depósitos de un total de 14 localidades.

Así consta en la Orden del 16 de agosto de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, que publica esta martes el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, por la que se dispone la publicación de la creación y los estatutos de dicha mancomunidad.

Integrada por los municipios de Albendea, Alcocer, Alocén, Auñón, Buendía, Chillarón del Rey, Cifuentes, Durón, Mantiel, El Olivar, Pareja, Sacedón, Trillo y El Valle de Altomira, esta mancomunidad tiene potestad para el cumplimiento de sus fines y, en el ámbito de sus competencias, tendrá plena capacidad jurídica dentro del marco de estos Estatutos para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse, interponer los recursos establecidos, ejercitar las acciones previstas en las leyes y cualquier otra necesaria para el cumplimiento de los fines que constituyen su objeto. Todo ello en su calidad de Administración pública de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias.

Los órganos de Gobierno y Administración se ubicarán en el Municipio de Sacedón, Plaza de la Constitución s/n, donde radicará su sede, que constituirá el domicilio social y fiscal de la Mancomunidad.

La Mancomunidad de aguas de municipios colindantes de los embalses de Entrepeñas y Buendía tiene como fin la gestión integral por los municipios mancomunados, del servicio de suministro de agua en alta para el abastecimiento de agua desde la cabecera del Río Tajo a los depósitos de cada uno de los municipios mancomunados y abastecidos.

La Mancomunidad ostenta la titularidad del servicio de suministro de agua en alta para el abastecimiento desde la cabecera del Río Alto Tajo a los respectivos depósitos, con inclusión de todo lo referente a la imposición y ordenación de la Tasa, Cuota o Fórmula de financiación que corresponda con las potestades administrativas inherente a esos servicios.

Así las cosas, ejercerá las competencias que le puedan ser delegadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el Estado o por las Diputaciones de Cuenca o Guadalajara, en los términos establecidos en la normativa de la delegación y tendrá capacidad para suscribir convenios de abastecimiento con otros municipios no mancomunados, que se denominaran municipios abastecidos.

ÓRGANOS DE GOBIERNO

En cuanto a los órganos de gobierno de dicha mancomunidad lo integran el Pleno; la Junta de Gobierno; el presidente y el vicepresidente de la Mancomunidad.

En cuanto al Pleno, lo conforman los vocales, elegidos de la siguiente manera: desde 1 hasta 500 contadores, un vocal; de 501 a 1.000 contadores, dos vocales; y desde 1.001 contadores en adelante, tres vocales.

El pleno será presidido por el presidente de la Mancomunidad y los vocales serán designados por los plenos de los ayuntamientos de entre sus miembros, y sus mandatos coincidirán los de sus respectivas corporaciones.

El presidente y el vicepresidente de la Mancomunidad son cargos unipersonales que serán elegidos por el Pleno de entre sus miembros, pudiendo ser candidatos todos y cada uno de los vocales. Serán representantes de los municipios colindantes de cada uno de los embalses, uno por los municipios colindantes con el embalse de Buendía y otro por los colindantes del embalse de Entrepeñas.

Su mandato coincidirá con el sus respectivas corporaciones, y cesará cuando pierda la condición de vocal de la Mancomunidad, cuando pierda la condición de miembro de la Corporación que le ha designado o pierda la representación de dicha Corporación.

En cuanto a los recursos económicos que va a gestionar dicha mancomunidad proceden de ingresos de derecho privado; subvenciones y otros ingresos de derecho público; tasas y precios públicos por la prestación de servicios o realización de actividades de su competencia, y de contribuciones especiales por ejecución de obras o por establecimiento, ampliación o mejora de servicios de sus
competencias.

De igual modo, se podrá financiar con operaciones de crédito; multas y sanciones en el ámbito de sus competencias; aportaciones anuales de los municipios mancomunados y cualquier otro recurso que se establezca a favor de las Mancomunidades por disposiciones legales.

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