Los alumnos ocuparán siempre las mismas plazas en comedores y transporte escolar

La Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha ha publicado una resolución por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas para el curso 2020-2021 ante la crisis de la COVID-19
CLM abrirá el próximo curso escolar 11 comedores más para dar respuesta al aumento de demanda
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El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este lunes la resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes por la que se dictan instrucciones sobre medidas educativas para el curso 2020-2021 ante la crisis de la COVID-19, entre las que se determina que los alumnos usuarios de comedor o transporte escolar ocupen siempre las mismas plazas.

La resolución, consultada por Efe, destaca que la actividad lectiva presencial se considera el principio general de actuación en el modelo educativo de Castilla-La Mancha y las instrucciones giran en torno a un plan de inicio del curso que contempla la optimización de espacios y el establecimiento de sistemas organizativos.

Igualmente, señala que cada centro educativo elaborará un Plan de Contingencia con las medidas que resulten necesarias con el fin de dar una respuesta inmediata para hacer frente a las eventualidades que puedan producirse.

El Plan de Contingencia contemplará los diferentes modelos de formación (presencial, semipresencial o no presencial), según los tres escenarios posibles: nueva normalidad, adaptación ante una situación de control sanitario o no presencialidad.

También indica que la Consejería de Educación implementará un plan de digitalización y dotará de recursos tecnológicos a los centros que, para la actividad lectiva no presencial, dispondrán, en régimen de préstamo, de dispositivos para el alumnado y/o profesorado.

La actividad lectiva no presencial se desarrollará, preferentemente, a través de las plataformas educativas que la Consejería ha preparado para este fin y, además, se promoverán las acciones de formación del profesorado y del alumnado para la utilización de dichos recursos.

Respecto a los comedores escolares, en los centros educativos donde exista un único turno de comidas se podrá ampliar a dos turnos para facilitar la distancia social y cada uno de ellos estará siempre integrado por los mismos usuarios, que ocuparán siempre las mismas mesas y sillas.

Una vez adoptadas las medidas anteriores, si por el número de comensales se hace imposible la prestación del servicio de forma presencial para todos, se aplicarán los criterios de priorización para alumnado transportado y que acredite problemas para la conciliación familiar, y beneficiarios de ayudas de comedor.

De hecho, este alumnado siempre tendrá garantizada la prestación del servicio y, en caso de que no pueda ser de forma presencial, se asegurará la entrega de la comida a un familiar para que pueda ser consumida en su domicilio.

En cuanto al transporte escolar, se incide en el uso de mascarilla obligatorio para todo el alumnado mayor de 6 años, mientras que para el menor de 6 años su uso es recomendable.

En la solicitud de transporte se precisará la parada exacta donde se recogerá y dejará al alumno y se asignará un asiento permanente a cada usuario para todo el curso escolar, teniendo en cuenta que, si hay estudiantes que sean convivientes, se sentarán juntos.

En las residencias escolares también será obligatorio el uso de mascarillas para el alumnado mayor de 6 años y se procurará que los usuarios que compartan habitación sean del mismo núcleo familiar, centro educativo o localidad de residencia, en ese orden.

En el desayuno, comida y cena se seguirán las medidas implementadas para los comedores escolares: lugar asignado, compañeros de dormitorio, de centros educativos y de localidad y, en las salas de estudio, se asignará un puesto fijo a cada alumno, al tiempo que se extremará la limpieza en zonas comunes, como duchas, lavabos y mesas de estudio.

La Inspección de Educación realizará las acciones necesarias de control, supervisión, información y asesoramiento, en el marco de sus competencias, en relación al cumplimiento de estas instrucciones, conforme a lo previsto en los planes provinciales de actuación.

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