Condenada a 20 años la auxiliar de enfermería de Alcalá por el asesinato de una paciente

"Beatriz, alias el ángel de la muerte" como se le ha apodado "no ha matado a nadie", sino que ha dado "vida y paz a sus pacientes", asevero

Condenada a 20 años la auxiliar de enfermería de Alcalá por el asesinato de una paciente
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La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a la auxiliar de enfermería Betriz L.D. a 20 años de cárcel por un delito de asesinato en relación con la muerte en agosto de 2017 de una paciente ingresada en el Hospital Príncipe de Asturias de Alcalá de Henares.

Así consta en una sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que considera a la acusada autora responsable de un delito de asesinato. Conforme al veredicto del Jurado Popular, la Sala absuelve a la auxiliar del otro delito de asesinato del que fue acusada y de la tentativa.

El fallo judicial también impone a la ya condenada la medida de libertad vigilada consistente en la prohibición de desempeñar actividades como auxiliar de clínica en cualquier Hospital o Centro médico durante un período de 10 años. También deberá indemnizar a la familia de la fallecida con 40.000 euros.

La Audiencia Provincial de Madrid también determina que queda establecida la responsabilidad civil subsidiaria del Servicio Madrileño de Salud (SERMAS) y la directa de la entidad Societé Hospitalaire Assurances Mutuelles de España S.L.

Contra la resolución judicial cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, algo que ejercerá la defensa de la auxiliar de enfermería, tal y como ha confirmado a Europa Press su abogado, Emilio Rodríguez Menéndez.

La condenada, según consta en la sentencia, se aprovechó para cometer el crimen de la "indefensión" de la víctima, una persona de 86 años que sufría un avanzado proceso de ceguera. Aparte, expone que se valió para el crimen de su condición de personal sanitario y la "confianza que comporta" esa condición.

"Todos y cada uno de estos factores tomados individualmente y por separado resultarían susceptibles de sustentar el estado de desvalimiento de la víctima", razona el fallo condenatorio.

También expone que la pruebas periciales y las testificales "excluyen con rotundidad como causa de la muerte un eventual empeoramiento del cuadro patológico de base de origen natural que presentaba la víctima, y se atribuye dicha muerte al padecimiento de una embolia gaseosa masiva causante de una parada cardio respiratoria, descartando expresamente una etiología suicida o accidental".

El delito de asesinato consumado por el que ha sido condenada la auxiliar de enfermería es el resultado de la "evidencia" del material probatorio en su contra y del modo en que actuó: "la auxiliar de enfermería introdujo gas en el organismo de la víctima indefensa en una cantidad tal que es a todas luces incompatible con una entrada accidental", lo que supone el "claro concurso de la circunstancia de alevosía", tal y como viene descrita en el artículo 22.1 del Código Penal.

SOLO UN HECHO PROBADO

La actuación de la condenada con respeto a esta víctima mortal ha quedado probada, pero no así en los casos de otras dos mujeres, también de avanzada edad que estaban a su cuidado. El jurado popular la consideró no culpable ante la falta de evidencias definitivas, por lo que el tribunal la absuelve.

El fiscal se refirió en su informe final a que pudo ser el hecho de que sea "una persona que piense que la eutanasia tiene que ser legalizada", una motivación que fue respaldada por las psicólogas que examinaron a la procesada en la cárcel.

Durante el juicio, la acusada defendió su inocencia e insistió en que a ella le gusta dar vida y no quitarla. "Beatriz, alias el ángel de la muerte" como se le ha apodado "no ha matado a nadie", sino que ha dado "vida y paz a sus pacientes", asevero.

El Jurado Popular ha tenido que determinar si inyectó o no aire en el cuerpo de sus víctimas. El fiscal solicitó 40 años de cárcel por dos delitos, mientras que las acusaciones pedían prisión permanente revisable ante la vulnerabilidad de las afectadas.

En la última sesión, la vista oral dio un giro por completo al modificar el fiscal y las acusaciones su relato de los hechos antes las dudas de si la procesada uso jeringuillas o una máquina de oxígeno para dar muerte a sus víctimas. La causa de la muerte fue una embolia gaseosa masiva que no pudo ser accidental.

La defensa hizo uso de esta "duda razonable" para plantear más culpables, incluso apuntando a una posible "mala praxis" en el servicio de enfermería por el mal uso de utensilios y la hipótesis de que alguien pudo meter aire a los cadáveres.

"Solo se investigó a mi clienta porque se pensaba que el hecho se cometió con jeringuillas, lo que descartaba al resto de personas. El uso de oxígeno abre la posibilidad a otros culpables", aseveró.

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