La Comisión de Ciencia y Tecnología de CLM tendrá tres meses para constituirse

El funcionamiento del órgano se regula conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 4/2020, de 10 de julio, de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha La Viceconsejería de Investigación será la encargada de ostentar la Presidencia, con la Dirección General de Innovación Empresarial en la Vicepresidencia

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM9 ha publicado el decreto que tiene por objeto regular la composición y funcionamiento de la Comisión Regional de Ciencia y Tecnología de Castilla-La Mancha, que entrará en vigor a los veinte días de su publicación a contar desde este lunes.

Este órgano se constituirá en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada en vigor del presente decreto, en torno a finales de este mes de junio.

El funcionamiento del órgano se regula conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley 4/2020, de 10 de julio, de Fomento y Coordinación del Sistema de Investigación, Desarrollo e Innovación de Castilla-La Mancha. La Viceconsejería de Investigación será la encargada de ostentar la Presidencia, con la Dirección General de Innovación Empresarial en la Vicepresidencia.

Este órgano dará cabida a varias direcciones generales como la de Presupuestos, Economía Circular, Administración Electrónica o Telecomunicaciones y tendrán presencia órganos como el Iriaf, las universidades que operan en la región --UCLM y UAH-- o incluso del CSIC.

La Comisión Regional de Ciencia y Tecnología se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, pudiendo reunirse con carácter extraordinario cuando así lo considere necesario la Presidencia, de oficio o a instancia de cualquiera de sus miembros.

Las sesiones ordinarias deberán ser convocadas con siete días de antelación a la fecha señalada para su celebración y las extraordinarias, al menos, con dos días de antelación.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, correspondiendo a la Presidencia dirimir con su voto los empates.

Los miembros discrepantes tendrán derecho a formular votos particulares por escrito en las cuarenta y ocho horas siguientes a la adopción del acuerdo que deberán unirse al acta o texto correspondiente.

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