Publicada la nueva Ley de caza de CLM que incorpora nuevas sanciones

Contempla la captura de animales domésticos asilvestrados con métodos selectivos "por razones sanitarias, de daños o de equilibrio ecológico". El texto incorpora 169 alegaciones de 34 colectivos, modificandose 51 artículos

Abierto el plazo para alegar contra el anteproyecto de Ley de Caza de CLM. En la imagen de archivo un cazador practicando
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La futura Ley de Caza de Castilla-La Mancha cuenta con novedades con respecto a la anterior normativa como la intención de promover una marca de calidad cinegética que garantice la sostenibilidad del aprovechamiento cinegético y su compatibilidad con la conservación de los ecosistemas.

Así se desprende del Proyecto de Ley de Caza publicado por el Boletín Oficial de las Cortes y recogido por Europa Press, que detallan en cuanto a la pureza genética de las especies castellano-manchegas autóctonas que la Consejería de Sanidad procederá a identificar las principales especies y llevará a cabo su caracterización morfológica y genética.

Del mismo modo, la ley obligará al desarrollo de Planes de Conservación del Patrimonio Genético de las especies más sensibles a la introgresión genética debida a la introducción de individuos foráneos, en el que se recoja la justificación del Plan y las medidas de control en granjas, en el transporte, en las sueltas o en los terrenos cinegéticos donde se realicen.

Asimismo, la Administración de Castilla-La Mancha impulsará que existan métodos científicos contrastables de validación genética para todas las especies que lo requieran y su correspondiente aplicación.

Tipos de terrenos cinegéticos

Otra de las novedades de esta normativa es que serán considerados terrenos cinegéticos los Cotos de Caza y las Zonas Colectivas de Caza.

Así, tendrá la condición de Coto de Caza toda superficie continua de terreno no urbano susceptible de aprovechamiento cinegético conforme a un Plan de Ordenación Cinegética, que haya sido declarada y reconocida como tal y que tenga al menos 250 hectáreas.

En cuanto a la figura de Zona Colectiva de Caza, serán aquellos terrenos que cumplan una finalidad social en el ejercicio de la caza, y solo podrán ser titulares cinegéticos las Asociaciones de Cazadores, Sociedades, Clubes y Entidades de análoga naturaleza que cumplan las condiciones reglamentarias. Tendrán como mínimo 1.000 hectáreas, y contarán con una bonificación del 50 por ciento del importe de la tasa por expedición de matrícula.

Se establece además la figura del Área de Reserva como aquellos terrenos cinegéticos cuya superficie sea igual o superior a 1.000 hectáreas que, cuando el Plan de Ordenación Cinegética así lo contemple, reservará al menos el diez por ciento de su superficie donde quedará prohibida la caza en cualquier tipo de modalidad de algunas especies.

Con estas figuras, se eliminan las de los Cotos Sociales, los Cotos Privados de Aves Acuáticas, Zonas de Caza Controlada, Terrenos Cinegéticos de Aprovechamiento Común, Explotaciones Industriales, Reservas de Caza y los Vedados de Caza.

Igualmente, se suprime la catalogación de los cotos de caza mayor y de menor, impulsando a los Planes de Ordenación Cinegética la capacidad de establecer las modalidades y especies de caza que pueden ser objeto de aprovechamiento, conforme a la vocación cinegética de los terrenos y sus posibilidades.

Incendios, emergencias sanitarias e inracciones

Como otra novedad, la ley incorpora a través de los Planes de Ordenación Cinegética dos nuevos conceptos, como las infraestructuras en materia de extinción de incendios y las medidas de autoprotección para poder gestionar las emergencias sanitarias por accidentes que se produzcan durante el ejercicio de la caza mayor.

En cuanto a las infracciones, se incorporan además de la mera sanción económica, sanciones que suponen la limitación de la actividad cinegética o empresarial que realiza el infractor.

En este sentido, se da máxima importancia a impedir el uso de medios masivos no selectivos como medios de caza, debido a los elevados perjuicios ambientales que ocasiona, especialmente el uso de venenos; evitar sueltas incontroladas de piezas de caza que hacen peligrar la pureza genética y el estado sanitario de las autóctonas; y evitar el incumplimiento de las normas sanitarias.

Se pone el acento igualmente en exigir el cumplimiento de las normas de seguridad en la caza que provocan anualmente numerosos accidentes; así como evitar todo lo relativo al incumplimiento de los cerramientos cinegéticos, que instalados de forma incontrolada o ilegal, pueden suponer una agresión al medio natural, según el Proyecto de Ley.

El apartado 6 del artículo 7 de este proyecto de ley recoge que los animales domésticos asilvestrados no tendrán la consideración de piezas de caza, pero podrán ser abatidos o capturados "por razones sanitarias, de daños o de equilibrio ecológico, previa autorización del Órgano Provincial, donde se especificará los medios de captura a utilizar, que en cualquier caso, serán selectivos y no actuarán en perjuicio de otras especies o de sus hábitats".

El texto incorpora 169 alegaciones

Este proyecto de ley ha sido publicado tras recibir alegaciones de varios sectores afectados por la normativa, de las que se han aceptado un total de 169 de manera total o parcial.

Así lo han confirmado a Europa Press fuentes de la Consejería de Agricultura, que han precisado que se han recibido propuestas de 34 entidades distintas durante el periodo de información pública.

Gracias a estas aportaciones, han indicado estas fuentes, se han eliminado dos artículos, se han modificado 51 de los 82 de los que consta la ley, se han cambiado dos disposiciones adicionales y tres finales y se ha añadido una disposición transitoria.

Esta ley modifica la anterior sobre el mismo ámbito, que data de julio de 1993, y según la exposición de motivos de la normativa llega para "conseguir una planificación integral de la totalidad de los terrenos cinegéticos basada en la cooperación con los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, así como una simplificación y agilidad de los trámites administrativos que facilite una gestión eficaz compatible con la insustituible labor de supervisión y control de la Administración".

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