Regulada la formación de expertos que usan pirotecnia en fiestas de CLM

La Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas ha elaborado una Orden que regula la formación de aquellas personas reconocidas como expertos en las manifestaciones festivas que usan artificios de pirotecnia

La Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas ha elaborado una Orden que regula la formación de aquellas personas reconocidas como expertos en las manifestaciones festivas de la región de carácter religioso, cultural o tradicional que usan artificios de pirotecnia.

Según publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), la Orden recuerda que solo pueden utilizar artificios de pirotecnia en este tipo de manifestaciones, autorizadas por el Ayuntamiento de la localidad donde se realicen, las personas pertenecientes a algún grupo de consumidores reconocidos como expertos, que deberán recibir una formación mínima, que consistirá en la realización y la superación de un curso de formación.

La edad mínima de los aspirantes a consumidores reconocidos como expertos será de 14 años, salvo para artefactos pirotécnicos de trayectoria errática que será necesario haber cumplido los dieciséis años para tener tal consideración de aspirante.

Una vez realizado y superado el curso de formación se emitirá certificación acreditativa de la formación recibida como integrante de un grupo de consumidores reconocidos como expertos expedida por la Delegación Provincial de la Junta de Comunidades correspondiente.

Para obtener la consideración de Consumidores Reconocidos como Expertos será necesario seguir el curso de formación y superar una prueba evaluadora. Para realizar este examen el alumno deberá haber asistido el curso al menos el 85 por ciento del tiempo lectivo previsto.

Una vez superado el curso se expedirá una certificación individualizada acreditativa de la formación recibida como consumidor reconocido como experto, en la que conste la modalidad de manifestación festiva a la que se refiere. La certificación no estará sujeta a plazo o término temporal alguno, por ello, mantendrá su vigencia en tanto las condiciones de la manifestación festiva se conserven.

Renovaciones

La certificación acreditativa podrá ser revocada cuando se utilicen artificios de pirotecnia no permitidos o expresamente prohibidos, cuando se produzcan actuaciones temerarias con producción voluntaria y anormal de incremento del riesgo al resto de participantes de la manifestación festiva.

También cuando no se obedezcan las indicaciones del Responsable del Grupo de Consumidores Reconocidos como Expertos cuando dicha omisión pueda ocasionar riesgos para los participantes.

La revocación de la certificación acreditativa impedirá participar en las manifestaciones festivas a las que se refiera expresamente durante, al menos, el plazo de un año. Para poder volver a participar, el interesado tendrá que efectuar y superar un nuevo curso de formación una vez que haya transcurrido el referido plazo.

Los consumidores reconocidos como expertos en el ámbito territorial de una provincia o en el de otra Comunidad Autónoma podrán solicitar la convalidación de su certificación para el territorio de la provincia en el que deseen participar en las manifestaciones festivas de carácter religioso, cultural o tradicional reconocidas.

Entidades que imparten formación

Como recursos humanos mínimos las entidades externas de formación deberán contar con un formador con título universitario oficial de Grado en Ingeniería Minera, Química o equivalentes o con un profesional experto en espectáculos pirotécnicos.

Podrá participar personal técnico complementario con experiencia acreditada en la materia. La documentación a los alumnos incluirá un manual gráfico con las medidas de seguridad a tener en cuenta en la manipulación de los artificios de pirotecnia durante la manifestación festiva.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrá desarrollar funciones de inspección, control y supervisión de la actividad de las entidades externas de formación sobre el temario, los exámenes planteados, la asistencia de los alumnos a los cursos y sobre cualquier otra cuestión que considere necesaria para la correcta aplicación de la normativa vigente sobre la materia.

Los Ayuntamientos que autoricen las manifestaciones festivas donde se utilicen artificios de pirotecnia, podrán verificar la tenencia de la certificación acreditativa correspondiente.

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