Educación dicta nuevas instrucciones tras modificar las plantillas de docentes

La Dirección General de RR.HH y Programación Educativa ha dictado una resolución por la que dicta instrucciones complementarias como consecuencia de la modificación de las plantillas de maestros en determinados centros

La Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa ha dictado una resolución por la que dicta instrucciones complementarias como consecuencia de la modificación de las plantillas de maestros en determinados centros públicos de Educación Infantil y Primaria, Educación Especial, colegios rurales agrupados, Educación de Personas Adultas e institutos de Educación Secundaria.

Según publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), varias ordenes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del pasado mes de enero contemplan la plantilla, la composición de unidades y otros datos de determinados Centros Públicos de Educación Infantil y Primaria, Colegios Rurales Agrupados, Colegios de Educación Especial, así como en Institutos y Secciones de Educación Secundaria y Centros y Aulas de Educación de Personas Adultas.

Dice el departamento que dirige Marcial Marín que, a fin de determinar qué maestros serían los afectados por las modificaciones de plantilla realizadas por dichas órdenes, se hace preciso dictar las presentes instrucciones.

Así, determina que para establecer qué maestros han de ser desplazados, en los casos en que esto sea necesario en función de las modificaciones de las plantillas orgánicas adoptadas, se aplicarán los criterios para el desplazamiento previstos en el Real Decreto que regula el concurso de traslados de los funcionarios de los cuerpos docentes.

En aquellos casos en que un puesto ordinario haya sido transformado en singular-itinerante y en los que un puesto singular-itinerante haya sido transformado en ordinario, el maestro titular del puesto transformado tendrá la opción de adscribirse al nuevo puesto o ser suprimido, teniendo en cuenta que para solicitar la adscripción al nuevo puesto, o a otro que estuviese vacante en el centro, deberá poseer la habilitación correspondiente.

Mientras, en aquellos casos en que se haya modificado el ámbito de itinerancia de un puesto calificado como itinerante, el maestro titular del puesto transformado podrá optar por continuar en el puesto modificado o por solicitar el cese en el mismo.

Los maestros que voluntariamente soliciten el cese en el centro, presentarán al director del centro, en el plazo de 10 días a contar desde la fecha de recepción de la notificación efectuada por dicho Director, solicitud de cese dirigida al coordinador del Servicio Periférico de Educación, Cultura y Deportes correspondiente.

En el caso de constitución, modificación y supresión de Colegios Rurales Agrupados de Educación Infantil y Primaria, se aplicará la la Orden de 2009 de la Consejería de Educación y Ciencia.

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