Regulado el carné de manipulador de productos fitosanitarios

La Consejería de Agricultura ha publicado una Orden por la que se regula la expedición de carnés de manipulador de productos fitosanitarios para uso profesional y los cursos de capacitación para realizar tratamientos con productos fitosanitarios de uso profesional.

La norma, publicada este martes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM), será de aplicación a las personas que desarrollen actividades relacionadas con la utilización y venta de productos fitosanitarios de uso profesional -tanto en el ámbito agrario, como en ámbitos profesionales distintos al mismo- en todo el ámbito regional.

La capacitación para la realización de tratamientos con fitosanitarios se acredita mediante la posesión del correspondiente carné de manipulador de productos fitosanitarios expedido por la autoridad competente en materia de sanidad vegetal y los cursos de capacitación podrán ser organizados e impartidos por la Administración, las universidades, colegios profesionales, `centros docentes privados, organizaciones profesionales agrarias, y otras asociaciones.

Los organismos, instituciones o entidades que quieran impartir cursos de manipulador de productos fitosanitarios, deberán dirigir, a los efectos su homologación para la impartición dichos cursos, una solicitud a la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal de la Consejería de Agricultura.

Además, deberán comunicar cada una de las ediciones de los cursos de manipulador de productos fitosanitarios que vayan a impartir previo pago de la tasa correspondiente. En el caso de que los cursos sean de renovación, se podrán impartir a través de la modalidad on-line.

Obtención del carné

Para superar los cursos de manipulador de productos fitosanitarios, en cualquiera de sus niveles, los alumnos deberán asistir, como mínimo, al 80 por ciento de las horas lectivas y superar una prueba final que realizará la entidad organizadora del curso.

Aquellos alumnos con residencia en Castilla-La Mancha, que hayan superado un curso de manipulador de productos fitosanitarios, podrán, en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del curso, solicitar el carné correspondiente.

El carné expedido habilita en todo el territorio nacional, y tiene un periodo de validez de diez años, transcurrido el cual será necesario para la renovación del mismo que su titular supere un curso de actualización de conocimientos. Estará exento de la obligación de realizar el correspondiente curso quien solicite el carné que habilita para el nivel cualificado.

Los organismos, instituciones o entidades cuyos cursos fueron validados conforme a la Orden de 22 de septiembre de 2006, de la Consejería de Agricultura, por la que se regula la expedición de carnés de manipulador de productos fitosanitarios, podrán presentar una comunicación con las modificaciones necesarias para adaptarse a los nuevos requisitos de formación recogidos en esta Orden.

Los carnés expedidos en virtud de la Orden de 8 de marzo de 1994 tendrán validez hasta el 1 de enero de 2016 y a partir del 1 de enero de 2014 los carnés deberán expedirse conforme a lo establecido en la presente Orden.

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