Anulado nombramiento de un terapeuta ocupacional como supervisor en Parapléjicos

El Hospital  Nacional de Parapléjicos, finalista de los Premios 'New Medical Economics 2016'
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El juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Toledo ha anulado el nombramiento de un terapeuta ocupacional para ocupar un puesto de supervisor de Área de formación, docencia e investigación y recursos materiales dependiente de la Dirección de Enfermería del Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo.

En la sentencia, el magistrado desestima "de forma contundente todas y cada una" de las alegaciones planteadas desde el Servicio de Salud para tratar de justificar un nombramiento contrario a numerosa legislación vigente, entre ellas la Ley de Ordenación de la Profesiones Sanitarias (LOPS), según ha informado el Colegio de Enfermería de Toledo, que recurrió.

Según el Colegio, el fallo judicial confirma que "el recurso ha de ser estimado" porque supone "una usurpación de funciones de Enfermería, teniendo en cuenta las funciones que corresponden a dicho puesto, según la convocatoria de su provisión, constituyendo la designación impugnada un acto nulo o anulable, motivo de impugnación que debe de ser acogido".

El magistrado "analiza no sólo la Directiva europea sobre cualificaciones profesionales, sino también los artículos de la LOPS que establecen cuáles son las funciones correspondientes a los titulados en Enfermería y en Terapia Ocupacional, y basa el fallo de la sentencia en la comparación de dicha legislación con el texto de la convocatoria que en su día realizó el Sescam para aprobar el puesto anulad".

Y concluye, centrándose en la convocatoria del puesto de Supervisión de Área de Rehabilitación, Formación, Docencia e Investigación y Recursos Materiales, en el Hospital Nacional de Parapléjicos, dependiente del Sescam, "que varias funciones que corresponden al mismo, son las propias de un Diplomado Universitario en Enfermería".

La sentencia, que puede recurrirse, concluye que el nombramiento de una persona con la titulación de Terapeuta Ocupacional para este puesto de supervisor de Área "no es conforme a Derecho y ha supuesto una distorsión en el ejercicio de las funciones que corresponden a dicho puesto" y por tanto estima el recurso del Colegio de Enfermería de Toledo.

El presidente del Colegio, Roberto Martín, ha asegurado que están "muy contentos porque la justicia ha reconocido que se trata de un caso claro de invasión de competencias profesionales y desde el principio parecía evidente que este puesto lo ha de desempeñar una enfermera y así lo avalan los informes jurídicos, tanto del Colegio como del Consejo General", y ha añadido que desde su institución "siempre" han defendido "una correcta y adecuada, conforme a Derecho, práctica profesional, sin usurpar campos que no nos corresponden, por eso exigimos lo mismo en cualquier ámbito sanitario de nuestra competencia".

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