Sanidad decreta medidas especiales en El Casar ante la incidencia de la covid-19

Ante el elevado número de casos registrados en los últimos días y la tendencia creciente en las dos últimas semanas, el municipio de El Casar se encuentra en un escenario de riesgo de transmisión comunitaria que exige la adopción de medidas complementarias de nivel 2
En la imagen de archivo el Ayuntamiento de El Casar (Guadalajara)
photo_camera En la imagen de archivo el Ayuntamiento de El Casar (Guadalajara)

La Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha, a través de la Delegación Provincial de Sanidad en Guadalajara, ha emitido una resolución para la adopción de medidas especiales nivel 2 con el objetivo de frenar la expansión de la COVID-19 en la localidad guadalajareña de El Casar.

En las semanas epidemiológicas 40 y 41 se han declarado en el municipio de El Casar un total de 52 casos de Covid-19, lo que supone una tasa de incidencia acumulada en los últimos 14 días de 431,1 casos por 100.000 habitantes, lo que indica una tendencia creciente de una semana a otra en un contexto de elevada incidencia, ha informado la Junta en nota de prensa.

La tasa de incidencia acumulada de las últimas semanas, así como el elevado número de casos registrados en los últimos siete días hacen que El Casar se sitúe claramente por encima de los umbrales de alerta establecidos en Castilla-La Mancha.

Estos datos, sumados a la elevada incidencia en la mayoría de las localidades de la zona, así como las estrechas relaciones sociales y laborales con municipios de la Comunidad de Madrid, indican que el municipio de El Casar se encuentra en un escenario de transmisión comunitaria que exige la adopción de medidas de Nivel 2, complementarias a las medidas generales aplicadas por la Consejería de Sanidad en todo el territorio regional.

Entre las medidas adoptadas destacan el cierre de hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales, así como la supresión del servicio de barra en todos los bares y restaurantes de la localidad.

El aforo en locales cerrados dedicados a esta actividad se reducirá al 50 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente. Las terrazas de bares y restaurantes reducirán su aforo al 75 por ciento del máximo que tuvieran establecido previamente, manteniendo en todo momento el resto de medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.

Para garantizar el control de aforo y el mantenimiento de las medidas de seguridad, en establecimientos de hostelería y restauración queda prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en el interior del local como en terraza, así como el consumo de comidas y bebidas fuera de éstas.

Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características, tanto las celebradas en locales de hostelería y restauración como las que se lleven a cabo en otro tipo de instalaciones, tendrán limitado su aforo a 100 personas en espacio abierto y 50 en espacio cerrado, siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

Se suspende cautelarmente la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.

Se suspenden, asimismo, las visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios.

La entrada a estos centros por parte de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida pero deberán observarse todas la medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores y centros de similar naturaleza, estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con COVID-19 y que el centro se encuentre libre de COVID-19 en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

Los trabajadores que, tras un periodo vacacional o de ausencia en el puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios, se les realizará como paso previo a su incorporación una PCR para descartar la infección por COVID-19.

Por otra parte, todas las celebraciones religiosas limitarán el aforo al 50 por ciento de su capacidad habitual, siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento interpersonal.

Se limita a un máximo de 10 el número de personas en velatorios y cortejos fúnebres y se restringe a un máximo de 25 el número de personas en eventos como bodas o bautizos.

De otro lado, quedan suspendidas las actividades colectivas de ocio tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas.

Se suspende también de la actividad de las escuelas municipales (deportes, música, danza, pintura, idiomas) y se suspenden eventos deportivos y culturales promovidos por el Ayuntamiento, por asociaciones, peñas o por particulares.

Se decreta el cierre cautelar de cines, teatros y auditorios y de bibliotecas y museos. Los hoteles sólo podrán contratar el 75 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50 por ciento.

Se decreta el cierre de las Piscinas Municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público, independientemente de su titularidad.

Se suspenden mercadillos y mercados al aire libre, a excepción de los casos en los que se dependa en la localidad de este tipo de comercio para el abastecimiento de productos de primera necesidad, limitando en ese caso su apertura a los puestos dedicados a la comercialización de este tipo de productos.

Asimismo, parques y jardines se cerrarán en el horario comprendido entre las 22.00 y las 08.00 horas. En tiendas y establecimientos comerciales se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada. Supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50 por ciento, con las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable, y que dichos encuentros se limiten a un máximo de diez personas incluyendo convivientes.

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