TSJCM confirma la prisión permanente para el autor del cuádruple crimen de Pioz

La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo

El juicio por el crimen de Pioz se celebra en la Audiencia Provincial de Guadalajara y juzga a Patrick Nogueira, el asesino confeso de sus tíos y sus primos en agosto de 2016 y para quien la Fiscalía pide prisión permanente y revisable - EFE/ Pepe Zamora
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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado, en sentencia de apelación, la pena de prisión permanente revisable por asesinato múltiple que dictó la Audiencia Provincial de Guadalajara contra Patrick Nogueira, por considerarlo culpable de acabar con la vida de sus tíos y sus primos en Pioz (Guadalajara).

Según ha informado en nota de prensa este jueves el TSJCM, se ratifica la pena de prisión permanente revisable que se estableció por el asesinato con alevosía.

La sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara impuso esta pena de prisión permanente revisable por tratarse de asesinato múltiple, tal y como recoge el artículo 140.2 del Código Penal que aplica esta pena al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas, en este caso concreto 3 asesinatos previos, el de la mujer y los dos menores de edad.

En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del TSJCLM da respuesta a todos los motivos del recurso de apelación presentado por la defensa del condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Guadalajara.

La Sala de lo Civil y Penal estima que la labor de la magistrada resultó esencial para garantizar el derecho a la adecuada motivación del veredicto y por ende del derecho fundamental de tutela judicial, efectuando además, dice la Sala, una correcta fundamentación de la sentencia posterior, que vino precedida por el veredicto del Tribunal del Jurado que también se motivó de manera suficiente.

La sentencia de apelación ratifica que las muertes de los 2 adultos son consideradas asesinatos con alevosía, que fueron cometidos por el autor con arma blanca, de manera sorpresiva y súbita, y sin posibilidad de defensa eficaz por parte de las víctimas.

El TSJCM ha confirmado la pena de 25 años de prisión por la muerte de la mujer y con respecto a la muerte del hombre, dice el tribunal que ésta se produjo también de manera sorpresiva y sin posibilidad de defensa, al ser acometido de forma repentina en el pasillo de acceso a la vivienda.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCLM revisa en su sentencia de apelación la muerte de los dos menores de edad, primos del autor de los hechos, que considera asesinatos con alevosía, sin embargo no considera la circunstancia de asesinato hiperagravado, por lo que no procede la prisión permanente revisable por estos asesinatos.

No obstante, la Sala de lo Civil y Penal ha considerado que por las muertes de los menores procede imponer la pena máxima posible, 25 años de prisión por cada asesinato, teniendo en cuenta la extrema maldad y frialdad del acusado al ejecutarlos, lo que merece, dice la sentencia, la máxima repulsa o rechazo penal dentro de los márgenes legales.

La sentencia de apelación no estima ninguna de las circunstancias eximentes y atenuantes solicitadas por la defensa en su recurso, entre ellas la eximente incompleta de alteración psíquica, y tampoco estima la sala las atenuantes de arrebato u obcecación, ni tampoco la confesión y colaboración.

En lo referente a la forma de cumplimiento de la pena de prisión permanente revisable por el asesinato con alevosía hiperagravado del hombre y el total de 75 años de prisión por los asesinatos con alevosía de la mujer y los dos menores, la sentencia de apelación fija el cumplimiento de la condena a través de la pena de prisión permanente revisable, con un mínimo de 22 años de cumplimiento para acceder al tercer grado, y un mínimo de 30 años de prisión de cumplimiento efectivo.

Por otra parte, la sentencia confirma íntegramente las indemnizaciones para las familias de las víctimas, hasta alcanzar un total de 390.000 euros.

La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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