Multas de hasta 6.000 euro para dueños de solares de Guadalajara que no estén limpios

Un bando de la Alcaldía-Presidencia de Guadalajara publicado recuerda a los dueños de solares sin edificar que deben mantenerlos limpios y en las condiciones de "seguridad, salubridad y ornato", que fija la Ordenanza Municipal o se enfrentan a posibles sanciones que van desde 600 a 6.000 euros.

Como suele ser habitual en estas fechas, próxima a la temporada estival, el Ayuntamiento ha recordado en una nota pública a los propietarios de dichos inmuebles la obligación de conservarlos en las condiciones óptimas de seguridad que determina la Ordenanza de Limpieza Viaria, Estética e Higiene Urbana.

"La proliferación de vegetación incontrolada, la acumulación de basuras y otros elementos pueden causar incendios y plagas de distinta índole", ha apuntado en el bando.

Señala, además, la importancia del cumplimiento de lo establecido en el artículo 122 de la ordenanza municipal correspondiente que dice textualmente: "Todo solar deberá cerrarse por su propietario, que asimismo deberá mantenerlo libre de desechos y residuos, y en las debidas condiciones de higiene, seguridad, salubridad y ornato público" lo cual "incluye la exigencia de la desratización, desinsectación y desinfección".

Y para que todos los solares se mantengan en las condiciones adecuadas, el Ayuntamiento va a llevar a cabo unas actuaciones específicas entre las que se incluye la inspección de solares a partir de mediados de mayo.

Antes, los dueños de solares deberán llevar a cabo "las tareas de limpieza y desbroce, retirada de restos vegetales, escombros y basuras, así como cualquier otro elemento susceptible de provocar cualquier riesgo".

Ha recordado que, junto al deber de los propietarios de mantener sus inmuebles en condiciones, existe "la correlativa potestad de los ayuntamientos, de oficio o a instancia de cualquier interesado, de ordenar su ejecución".

Entre las actuaciones que se llevarán a cabo a partir de mediados de mayo figuran la inspección de solares; la orden de ejecución a propietarios incumplidores; la adopción, en su caso, de medidas de ejecución forzosa previstas en la normativa de aplicación, y la incoación de expedientes sancionadores por infracción urbanística sancionada con multa de 600 a 6.000 euros.

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