Justicia da razón a vecino de Guadalajara que recupera 50.000 euros en subordinadas

En este caso, el histórico de productos bancarios contratados por los clientes eran fundamentalmente depósitos a plazo fijo y fue el personal del banco el que recomendó invertir a los clientes parte de sus ahorros en deuda subordinada

El Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Guadalajara ha estimado la demanda interpuesta por 'Unive Abogados' contra el Banco Popular al declarar la nulidad de las obligaciones subordinadas y, con ello, un vecino de Guadalajara recupera los 50.000 euros que invirtió en este producto financiero.

En este caso, el histórico de productos bancarios contratados por los clientes eran fundamentalmente depósitos a plazo fijo y fue el personal del banco el que recomendó invertir a los clientes parte de sus ahorros en deuda subordinada.

A los inversores "se les hizo creer que se asimilaba a un depósito de ahorro, con mayor rentabilidad, liquidez inmediata y sin mayores riesgos", según ha informado el despacho de abogados en una nota de prensa sobre la sentencia.

Asimismo, ha asegurado que "no consta" que se realizase el test de conveniencia ni que se les informase debidamente de los riesgos aparejados a los que se exponía con la suscripción de este producto financiero.

De la prueba practicada, la testigo no recordaba la contratación y tampoco la documental que pudo haber entregado a los clientes y la sentencia indica que "atendidas las horas que aparecen en los distintos documentos difícilmente cabe inferir que la información fuere adecuada y suficiente".

Confirma, además, que "no constan los test de conveniencia ni de idoneidad, ni se acreditan especiales conocimientos financieros de los clientes o un perfil inversor de riesgo".

En definitiva, valora la sentencia, "no consta que realmente comprendieran el producto financiero que se le ofertaba y suscribían, y el riesgo de pérdida que asumían".

Añade que "es la entidad la que tiene la obligación de informar, siéndole exigible la diligencia de un ordenado empresario y representante leal en defensa de sus clientes, por no poderse imponer al inversionista la carga de probar un hecho negativo", en este caso la ausencia de información.

Esta sentencia, que aún no es firme, se une a otras muchas resoluciones que declaran la nulidad de este tipo de productos y en las que se condena a Banco Popular -hoy Banco Santander- al reintegro de la inversión y al pago de las costas del procedimiento.

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