Anulada una sanción impuesta por CNMC al Colegio de Abogados de Guadalajara

El Colegio de Abogados de Guadalajara, pionero en el desarrollo del Plan Compliance
photo_camera Anulada una sanción impuesta por CNMC al Colegio de Abogados de Guadalajara

La Audiencia Nacional ha anulado la sanción de 30.000 euros impuesta por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) al Colegio de Abogados de Guadalajara por restricción de la competencia en los servicios de asistencia jurídica gratuita.

El fallo de la sección sexta de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, dictado el 26 de marzo de 2018, considera que la multa que impuso la CNMC en septiembre de 2015 no es conforme a derecho, según ha informado en nota de prensa el Colegio de Abogados.

La resolución de la CNMC consideraba que el reglamento del turno de oficio y asistencia gratuita del colegio de letrados era "contrario a la vigente legislación en materia de Defensa de la Competencia" al restringir la prestación de servicios a una demarcación territorial, así como exigir los requisitos de residencia y despacho profesional en la provincia de Guadalajara o de formación específica, entre otros.

El Colegio de Abogados de Guadalajara argumentó en su recurso que la actuación del Colegio Profesional es "pública" y no actúa como operador económico, por lo que no se trata de "un mercado" sino de una administración pública encargada de la prestación de un servicio público ajena a la normativa de defensa de la competencia.

El recurso también diferenció entre la prestación de servicios profesionales por parte de los abogados, que han de prestarse en libre competencia, y la función propia del turno de oficio y de la asistencia jurídica gratuita, que es un servicio que cumple con una función social basada en el principio de solidaridad.

En este sentido, el órgano colegial ha explicado que cuando los abogados prestan el servicio de turno de oficio no actúan en un mercado regido por la oferta y la demanda sino que realizan un servicio público en las condiciones establecidas por el Estado.

De modo que los letrados no reciben honorarios por sus servicios sino que perciben una indemnización cuyo importe es determinado por las autoridades públicas.

Respecto al requisito de residencia habitual y despacho en el ámbito del Colegio, los recurrentes señalaron que están recogidos en la orden ministerial de 3 de junio de 1997 con el objetivo de prestar un servicio de la forma más efectiva posible y manteniendo unos parámetros razonables de calidad.

Los miembros de la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados han mostrado su satisfacción por la resolución judicial de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, que ha impuesto las costas a la administración demandada, la CNMC.

La sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá presentarse en la misma sala en el plazo de 30 días desde la notificación.

Comentarios