¡Varapalo judicial para el futbolista Sergio Ramos! Fran Rivera le derrota en los juzgados

La empresa del marido de Pilar Rubio deberá pagar todas las costas procesales por un importe máximo de 1.000 euros más IVA
¡Varapalo judicial para el futbolista Sergio Ramos! Fran Rivera le derrota en los juzgados
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Según recoge Informalia, nuevo varapalo, casi definitivo, en la batalla legal que desde el año 2013 enfrenta al torero Francisco Rivera Ordóñez y al futbolista del París Saint Germain Sergio Ramos por el mercado gourmet del Barranco.

Tal y como publica El Diario de Sevilla, el Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por el ex jugador del Real Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que dio la razón al hermano de Kiko Rivera en julio de 2020.

Según El Mundo, la batalla judicial tiene su origen en una decisión de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sevilla en 2012, cuando concedió la gestión del mercado gourmet 'La lonja del barranco' a una unión temporal de empresas (UTE) participada por el hijo de Paquirri y Carmen Ordóñez, mientras que otra participada por el marido de Pilar Rubio se quedó fuera, pero recurrió al entender que la ganadora no tenía demostrada su solvencia para la gestión.

Tal y como recoge el mismo diario, su escrito aludía a que mantenía deudas con la Administración pública, aunque le fue concedida la gestión por 25 años y con un canon anual de 250.000 euros. En julio de 2020, el TSJA desestimó el recurso presentado por la empresa del futbolista, al considerar que la UTE Mercado de San Pedro, la de Fran Rivera, presentó su oferta conforme al pliego de cláusulas de la misma, mientras que la del jugador, Sermos 32, no había podido probar la presunta irregularidad en la declaración sobre las deudas con la Seguridad Social a la que aludía como base del recurso.

Según expresa El Diario de Sevilla, que cita fuentes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, dicho recurso "no se ha fundamentado suficientemente, con singular referencia al caso, que concurran alguno o algunos de los supuestos - en realidad ni tan siquiera se han alegado - que permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, incumpliéndose de este modo las exigencias que el artículo 89.2.f) de la citada ley impone en relación con dicho escrito".

De la misma manera, las fuentes explican que la "problemática que subyace en el pleito se contrae a una cuestión probatoria vinculada al aplazamiento de la deuda tributaria, que la Sala de Sevilla ha resuelto en sentido desfavorable a los intereses de la parte recurrente, concluyendo que no concurre esa prohibición de contratar a la vista de la documentación aportada". Esta inadmisión a trámite del recurso supone que la empresa de Sergio Ramos tendrá que pagar las costas procesales por un importe máximo de 1.000 euros más IVA.

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