La Audiencia Nacional condena a dos años de cárcel a Imanol Arias y absuelve a Ana Duato
La Audiencia Nacional (AN) ha condenado a dos años y dos meses de cárcel al actor Imanol Arias --como pactó con Fiscalía-- y ha absuelto a la también intérprete Ana Duato de todos los delitos de los que estaba acusada por el conocido como 'caso Nummaria', relativo a delitos fiscales. Al contable Fernando Peña, el principal acusado, le impone 80 años de prisión.
En una sentencia de 275 páginas, recogida por Europa Press, considera que ambos actores utilizaron las estructuras diseñadas por Peña, entre 2010 y 2016 a través del despacho Nummaria, con el fin de evitar la tributación de capitales en España.
En el caso de Arias, la condena deriva del pacto de dos años y dos meses de cárcel que alcanzó con la Fiscalía Anticorrupción por cinco delitos fiscales entre 2010 y 2013. Sin embargo, en lo relativo a Duato, la Sala de lo Penal considera que "no concurre acreditación suficiente de que la acusada conocía que estaba incumpliendo su deber de contribuir conforme a lo dispuesto por el ordenamiento tributario".
La resolución absuelve a todos los acusados del delito de organización criminal al considerar que el despacho no se creó con un fin delictivo, sino para la realización del asesoramiento jurídico principalmente en el ámbito tributario y contable.
El fallo absuelve a 19 acusados de todos los delitos que les atribuían las acusaciones, entre ellos el productor Miguel Ángel Bernardeau --marido de Ana Duato--, así como a los trabajadores del despacho Nummaria, al considerar que no hay prueba suficiente para sustentar una condena.
Por el contrario, la AN sí condena por delitos fiscales a penas de entre 8 años y 6 meses de cárcel a otros ocho acusados que habían llegado a un pacto con las acusaciones. A todos ellos la Sala les aplica la atenuante de confesión de los hechos y también, al igual que a Peña, la de dilaciones indebidas, resultando alguno de ellos beneficiado por la atenuante de reparación del daño.
SOCIEDADES EN URUGUAY, COSTA RICA Y LUXEMBURGO
La sentencia relata cómo, entre los años 2010 y 2016, Peña --que solo podrá cumplir 12 de los 80 años a los que ha sido condenado-- desarrolló una actividad de asesoría fiscal y contable en el despacho profesional conocido como despacho Nummaria.
Para el desarrollo de su actividad contaba con numerosos colaboradores, entre los que se encuentran abogados, economistas, técnicos fiscales, contables y auxiliares administrativos, que son contratados o retribuidos a través de distintas sociedades, a los que dirigía, organizaba y controlaba al objeto de prestar los servicios ofrecidos a sus clientes.
Según el fallo, con el fin de evitar que algunas actividades ilícitas que realizaba bajo la cobertura de la asesoría fiscal fueran detectadas, Peña creó un entramado de sociedades españolas, al tiempo con sede fuera de España, fundamentalmente en Costa Rica y Reino Unido, pero también en Canadá, Uruguay y Luxemburgo.
Los magistrados sostienen que Peña controlaba múltiples sociedades que empleaba, tanto para facilitar la opacidad de las operaciones del despacho Nummaria, como para entregarlas a los clientes que deseaban emplearlas para la realización de las actividades ilícitas.
El relato continúa explicando que ya desde antes del año 2000 el despacho profesional de Peña "facilitó estructuras jurídico-económicas diseñadas, implementadas y gestionadas por el despacho con la finalidad de asegurar la opacidad de las operaciones económicas de sus clientes".
SIN PRUEBAS DE QUE DUATO FUESE CONSCIENTE DEL FRAUDE
En el caso de Ana Duato, el tribunal considera acreditado que utilizó la estructura creada por Fernando Peña para transformar una parte de las rentas de su trabajo como actriz en renta vitalicia, obteniendo de este modo la reducción del 60% que establece la norma para este tipo de rentas.
Según explica la Sala, ha quedado probado que la actriz declaró sus ingresos íntegros en los ejercicios IRPF 2010, 2011 y 2012 y que solamente tributó por el 40%, ya que la cantidad restante fue declarada renta vitalicia, obteniendo una reducción del 60%.
Respecto a los ejercicios fiscales posteriores, indica que a partir de 2014 y a raíz de una inspección de Hacienda que rechazó el mecanismo de la renta vitalicia, Duato decidió cambiar la forma de disminuir el importe de lo que le correspondería pagar por sus ingresos del IRPF, pero lo hizo de una forma que no superó el umbral de los 120.000 euros que fija la ley para tipificar el delito fiscal.
Después de analizar los hechos juzgados, el tribunal concluye que procede absolver a la actriz porque "no concurre acreditación suficiente de que la acusada conocía que estaba incumpliendo su deber de contribuir conforme a lo dispuesto por el ordenamiento tributario".
La Sala añade que puede resultar compatible considerar que la acusada "creyera que su asesor fiscal había realizado una operación legítima en el ámbito de una economía de opción". "Y sin que ello pueda conducir necesariamente a concluir que Duato fuera consciente de que se había acudido a un sistema de simulación negocial que distorsionaba la realidad del hecho imponible", apostilla.
El tribunal concluye que "esta duda legítima sobre el conocimiento de una posible maniobra defraudatoria ha de ser interpretada en favor de la persona acusada". "No se ha acreditado que Duato sea una empresaria, sino que se trata de una actriz. En definitiva, no se ha probado que la acusada tenga unos conocimientos empresariales superiores a los de un ciudadano medio", zanja.
ARIAS TUVO INTENCIÓN DE OCULTAR Y ENGAÑAR
La Sala condena a Imanol Arias por cinco delitos contra la Hacienda Pública y recuerda que en su caso el actor reconoció los hechos en el juicio oral y que, además, se encuentran corroborados por otros elementos probatorios.
El actor llegó a un acuerdo previo de conformidad con la Fiscalía por el que reconoció que defraudó a Hacienda dos millones de euros por los ejercicios fiscales de IRPF de 2010 a 2014. El actor reintegró al fisco 2.225.973 euros, por lo que la Fiscalía rebajó su petición de pena a 2 años y dos meses, que es la que fija ahora el tribunal.
Los magistrados consideran que en su caso ha quedado acreditado que se ha realizado una maniobra de ocultación (maquinación fraudulenta) para eludir el pago del IRPF por las rentas originadas por los servicios como actor, consistente en la utilización de un entramado societario y el uso fraudulento de la figura de la renta vitalicia.
El tribunal explica que Arias tuvo intención de ocultar y engañar a la Hacienda Pública, utilizando "un entramado de sociedades interpuestas (que no aporta valor alguno a los servicios prestados) y, además, acude a la figura de la renta vitalicia para mejorar la tributación de una parte de las rentas".
EL PAPEL DE PEÑA
La Sala explica que Peña canalizó los ingresos de su actividad negocial, que realizaba personalmente, a través de un grupo de sociedades, si bien la única finalidad de esta estructura era la de evitar la tributación de los ingresos generados por su actividad profesional y mantener oculto el patrimonio acumulado de los beneficios que ésta le generaba.
En concreto, indica la sentencia, con el uso de dicha estructura, Fernando Peña ha eludido sus obligaciones tributarias tanto en el IRPF como en el IVA. Las cuotas tributarias eludidas por Peña en los años 2010 a 2015 son en el IRPF cercanas a los diez millones de euros y de casi 6 millones en el IVA.
La Sala destaca, además, que con sus actuaciones Peña fue más allá del riesgo permitido ya que no solo realizó recomendaciones o consejos a sus clientes para conseguir una disminución de las cantidades a pagar en concepto de impuestos, sino que "también participa activamente en la aportación del entramado societario para la maquinación fraudulenta".