Junta fija las medidas en sus centros de trabajo para la reincorporación presencial

Proteger la salud y evitar contagios, claves en la reincorporación presencial del personal empleado público de Administración General
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La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas ha dictado una resolución en la que se establecen las medidas de carácter organizativo y preventivo en la reincorporación de los empleados públicos de la Administración General a los centros de trabajo, que comenzará cuando cada provincia del lugar de trabajo esté en la fase 1 de desescalada.

La resolución de la Dirección General de Función Pública ha sido dictada previa consulta con el Comité Sectorial de Seguridad y Salud Laboral de Administración General, reunido telemáticamente el viernes 8 de mayo, y se irá adecuando en todo momento a lo que disponga la autoridad sanitaria competente, según ha informado el Gobierno regional en un comunicado.

Las claves de la vuelta al trabajo presencial pasan por proteger la salud de los trabajadores y evitar contagios por COVID-19 y, para ello, se determina una reincorporación gradual y progresiva a los centros de trabajo, de tal manera que el personal que cuente con despacho individual será el primero en volver, haciéndolo al día siguiente de que la provincia en la que presta servicios entre en la fase 1 del plan para la transición hacia la nueva normalidad. 

La semana siguiente a esa entrada de la provincia en la fase 1 se reincorporarán los empleados públicos que compartan despachos o salas y el personal de atención directa al público será el que se reincorpore en último lugar, que lo hará cuando la autoridad sanitaria competente autorice el acceso de la población a los edificios e instalaciones del sector público.

Esta planificación genérica cuenta con excepciones, dependiendo de las diferentes circunstancias que tenga el personal, como puede ser tener a su cargo menores de 14 años o mayores dependientes afectados por el cierre de los centros de día, servicios de promoción de la autonomía personal, centros ocupacionales, de capacitación y de atención temprana a personas con discapacidad.

Además, el personal que se encuentre en cualquiera de los colectivos clasificados como grupos vulnerables para la COVID-19 se podrá reincorporar cuando la autoridad sanitaria decrete el inicio de la fase de nueva normalidad, salvo que quiera hacerlo de forma voluntaria.

Además, el personal que presta servicios en centros cerrados volverá cuando la autoridad sanitaria determine la apertura de los mismos, aunque podrá acordarse la incorporación de personal imprescindible para realizar tareas administrativas preparatorias, de limpieza o de acondicionamiento.

Hasta que cada empleado público pueda incorporarse a su centro de trabajo continuará prestando los servicios en la modalidad no presencial, como hasta ahora.

Igualmente, con carácter general, cualquier empleado público que presente sintomatología que pueda estar asociada a la COVID-19 no debe acudir al centro de trabajo y debe contactar con el teléfono de atención de atención 900 23 23 23 o con su centro de salud o consultorio local y seguir sus instrucciones.

En cuando a las medidas preventivas, con carácter general se determina que, a fin de evitar aglomeraciones en las horas de entrada y salida, se podrá establecer la flexibilización de la jornada laboral, autorizar la distribución de la jornada diaria de trabajo o reorganizar los turnos de trabajo.

En línea con la "Guía de buenas prácticas en los centros de trabajo" del Ministerio de Sanidad, la resolución de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas establece entre las principales medidas que se deberán adoptar en los centros de trabajo respetar el distanciamiento social de dos metros, cuidar la higiene de manos, facilitar la información sobre el correcto lavado y desinfección de las manos, seguir las normas de etiqueta respiratoria, habilitar un sentido de entrada y otro de salida en el acceso a los centros de trabajo y continuar con el fichaje mediante el ordenador de cada usuario.

Además, se ventilarán periódicamente las dependencias; se adecuará la gestión de residuos; se extremará la limpieza y desinfección de los centros de trabajo, con especial atención a las zonas, elementos y equipos comunes, y se limitará, una vez que se proceda a su apertura, el aforo de cafeterías y áreas de venta automática, así como el de los ascensores.

Igualmente, se evitarán las reuniones de trabajo, fomentando el uso de la videoconferencia.

En cuanto a los centros de trabajo que prestan atención al público, la resolución determina que se priorizará la atención telefónica y telemática, al tiempo que se deberá limitar el aforo de usuarios mediante medidas de control de acceso en la entrada o estableciendo sistemas de cita previa para garantizar el distanciamiento interpersonal.

Además, en estos centros se asegurará la protección de los empleados públicos y usuarios con la disposición de barreras físicas y el refuerzo de las medidas higiénicas de la mampara, mostrador o mesa.

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