Trabajadores que vayan a votar podrían tener hasta cuatro horas de permiso retribuido

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado la Resolución de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo que regula los permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores el próximo 26 de mayo

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El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado la Resolución de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo que regula los permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores el próximo 26 de mayo.

Según el texto, recogido por Europa Press, aquellos cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas no tendrán derecho a permiso; si coincide entre dos y cuatro hora tendrán dos horas de permiso; y si coincide entre 4 y 6 horas, el permiso se eleva a tres horas.

Aquellos empleados cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

Empleados cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 26 de mayo de 2019 lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo.

En este caso, la duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios y de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos.

En todos los supuestos anteriores, cuando por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial realizasen éstos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen.

Corresponderá a la empresa la distribución en base a la organización del trabajo del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

PERMISOS PARA MIEMBROS DE MESAS ELECTORALES

Quienes tengan condición de presidente o vocales en mesas electorales tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.

Cuando se trate de apoderados, el permiso sólo corresponderá a la jornada correspondiente al día de la votación.

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