Anulan servicios mínimos de la huelga de ambulancias y Junta deberá indemnizar a CCOO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Toledo subraya que Sanidad “virtualmente dejó sin efecto el derecho de huelga de los trabajadores” por la “falta de proporcionalidad y de motivación” de los servicios mínimos impuestos, prácticamente del 100% tanto en el Transporte Urgente como en el Programado
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El sindicato CCOO de Castilla-La Mancha ha informado este lunes de que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Toledo ha anulado los servicios mínimos impuestos por la Consejería de Sanidad en la huelga de transporte sanitario de septiembre y octubre de 2020 y de que ha condenado al Gobierno regional a pagar las costas del proceso y a indemnizar al sindicato.

En nota de prensa, la organización sindical ha indicado que sentencia subraya que la Consejería de Sanidad "vulneró el derecho fundamental a la huelga, por la falta de proporcionalidad y de motivación" de los servicios mínimos impuestos, con los que dejó "virtualmente sin efecto el derecho de huelga de los trabajadores".

CCOO ha recordado que la resolución de la Consejería de Sanidad anulada se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) el 29 de septiembre de 2020, el mismo día en que comenzaba la huelga convocada por el sindicato para reclamar el abono de la subida salarial pactada en el convenio colectivo del transporte sanitario de Castilla-La Mancha, vigente desde enero de ese año pero que no estaban cumpliendo ni la empresa adjudicataria del servicio en Toledo (Finisterre-Sanromán) ni el resto de las contratas.

Sanidad fijó los servicios mínimos en Toledo -al igual que en resto de las provincias- en el cien por cien de Urgencias y Emergencias, incluyendo las altas de urgencias hospitalarias; el cien por cien de los servicios de un día laborable del transporte programado de radioterapia, tratamiento y pruebas oncológicas y diagnósticas; el cien por cien del transporte programado de hemodiálisis de un día laborable, y todo el transporte interhospitalario de aquellos pacientes cuyo cambio o demora pueda suponer un perjuicio para el estado de salud.

CCOO recurrió aquella resolución, que Sanidad justificó aludiendo al carácter de servicio público esencial del transporte sanitario, cuya prestación tenía la obligación de garantizar para proteger el derecho a la salud.

Pero, en su recurso, el sindicato señaló que esta "simple motivación genérica, insuficiente, sin atender a criterios de puestos de trabajo" resultaba "arbitraria, injustificada y desproporcionada y, por ello, incompatible con el contenido esencial del derecho de huelga".

La organización sindical ha destacado que la magistrada le ha dado la razón al admitir que la propia naturaleza del transporte sanitario urgente basta para imponer un 100 % de servicios mínimos, pero que "echa en falta una adecuada y pormenorizada motivación", por lo que ha concluido que Sanidad dejó "vacío de contenido el derecho de huelga" sin una motivación suficiente que lo justificara.

Asimismo, ha recordado que tampoco la situación de estado de alarma durante aquella huelga permite a la administración suspender ningún derecho fundamental.

La sentencia condena al Ejecutivo autonómico a pagar las costas del proceso y a indemnizar a CCOO con 1.500 euros, tal y como reclamó el sindicato, por los "daños económicos y morales causados por la imposición de los servicios mínimos declarados nulos".

CCOO ha valora esta sentencia porque, a su juicio, pone en evidencia la "falta de miramientos" del Gobierno de Castilla-La Mancha a la hora de impedir a los trabajadores del transporte sanitario el ejercicio del derecho de huelga, imponiendo unos servicios mínimos prácticamente idénticos a los de cualquier día laboral, para "dejar sin efecto las convocatorias de huelgas, desmotivar a las plantillas y deslegitimar al sindicato".

CCOO ha puntualizado que el Ejecutivo regional puede recurrir en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la región, pero ha insistido en que los hechos probados son "inamovibles" y los fundamentos de derecho de la sentencia condenatoria "difícilmente rebatibles"

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