TJSCM condena a la Junta a computar los meses de verano a trabajadores fijos discontinuos

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha condenado a la Junta de Comunidades a computar todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral con los trabajadores fijos discontinuos, incluidos los meses de julio y agosto.

El fallo del TSJCM se ha producido como consecuencia de una demanda por conflicto laboral presentada por el sindicato CCOO, a la que se adhirieron otras organizaciones sindicales como UGT y STAS, contra la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas del Gobierno regional.

En concreto, la controversia entre los trabajadores y la Junta radica en el artículo 101,1 del VII y VIII convenio colectivo, que establece cómo realizar el cómputo del tiempo de servicios efectivos prestados por los trabajadores fijos discontinuos que prestan su servicio desde el 1 de septiembre hasta el 30 de junio del año siguiente, a efectos de la retribución de la antigüedad.

El colectivo de trabajadores laborales de la Junta al que afecta el conflicto colectivo es el de fijos discontinuos relacionados con educación que prestan sus servicios durante los meses del curso escolar: los auxiliares técnicos educativos, los técnicos especialistas en lengua de signos y el personal de cocina que trabaja desde septiembre a junio.

En los hechos probados de la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, se recoge que hasta el momento la Junta de Comunidades no reconoce el complemento de antigüedad a estos trabajadores, y por tanto la retribución fija y mensual que se deriva, cuando se cumplen tres años de la relación laboral, sino que al no tener en cuenta los meses de verano tiene que pasar medio año más para que les sea reconocido este complemento.

De este modo, la Junta no les computa a efectos de retribución para su respectivo complemento salarial de antigüedad los períodos de inactividad que constituyen los meses de julio y agosto de cada año, y solo tiene en cuenta los meses del curso escolar -de septiembre a junio-.

En el apartado de fundamentos de derecho, la Sala de lo Social del TSJCM entiende que podría darse "un doble trato desigual" y una posible "doble discriminación" a este colectivo de trabajadores.

De una parte, en relación con el personal fijo a tiempo completo, que en realidad realiza una prestación de trabajo que es casi igual que la de los afectados por el conflicto (con dos meses de suspensión de los que casi uno corresponde con período vacacional que no aparece como disfrutado).

Además, la Sala también ha considerado que habría un trato diferente con respecto al personal que trabaja a tiempo parcial, que a pesar de tener una menor jornada de trabajo que los afectados, obtienen sin embargo un cómputo de doce meses de servicios por año natural de cara a la antigüedad acumulada, mientras que los fijos discontinuos solo acumulan diez meses en este sentido.

Para el tribunal, la interpretación que hace la Junta del artículo referente a este asunto en el convenio colectivo "introduciría un claro trato diferente carente de justificación con respecto a los trabajadores fijos a tiempo parcial", así como sería una interpretación "contraria al principio de igualdad".

CCOO ha valorado en un comunicado el fallo del tribunal, al quel ha tildado de "valiente y relevante" y ha celebrado que el TSJCM haya dado la razón al sindicato en su reclamación para que el personal laboral fijo-discontinuo de la Junta pueda cobrar los trienios de antigüedad a los tres años, y no a los tres años y seis meses como hasta ahora. 

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