El BOE publica las ayudas a reponer el ganado afectado por la viruela ovina

El importe máximo por explotación será de 500.000 euros. Los brotes han provocado el sacrificio de 42.601 cabezas de ganado en Castilla-La Mancha
El grupo SaBio de la UCLM participa en un proyecto europeo sobre la especie ovina, caprino, ovino, explotación ganadera, ovejas, ganadería, agricultura, PAC, ganado, 
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El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este miércoles el real decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las explotaciones afectadas por el brote de viruela ovina y caprina para la repoblación del ganado sacrificado para producción de leche, de carne o reproducción mixta.

Las indemnizaciones previstas en el ordenamiento jurídico para compensar el sacrificio obligatorio decidido por la autoridad competente han ascendido a cinco millones de euros, pagados al 50% por el Estado y por las comunidades autónomas afectadas.

Para el abono de estas nuevas ayudas a la repoblación del ganado, el Gobierno transferirá a las comunidades autónomas un máximo de dos millones de euros entre los ejercicios de 2023 y 2024.

De esta manera, la cuantía máxima de la ayuda será la resultante de restar al coste total de adquisición o arrendamiento con opción de compra de los animales, las cuantías percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no será subvencionable, salvo cuando no sea recuperable para el beneficiario.

En el caso de que el número de animales adquiridos o en arrendamiento con opción a compra sea inferior al utilizado para el cálculo de las indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales, para el cálculo de la cuantía máxima de la ayuda solamente se restará del coste total de adquisición o arrendamiento con opción a compra la parte proporcional de las cuantías percibidas en concepto de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de los animales la que se corresponda con el número de animales adquiridos o arrendados. En todo caso, el importe máximo por explotación será de 500.000 euros.

Este real decreto entrará en vigor a partir de mañana y podrán acogerse a estas subvenciones los titulares de explotaciones ganaderas de ovino y caprino de reproducción para producción de leche, reproducción para producción de carne o reproducción mixta en las que se haya procedido al vaciado sanitario, y que hayan efectuado la repoblación de la explotación.

Según recoge el BOE pueden ser objeto de financiación la compra o el arrendamiento con opción de compra, de animales de las especies ovina o caprina, para la repoblación de la explotación, por el número total de animales de recría y reproductores que hayan sido sacrificados obligatoriamente.

Así, las subvenciones se concederán a las compras o arrendamientos con opción de compra realizados con anterioridad a la presentación de la solicitud dentro de los tres años anteriores o desde la publicación de la convocatoria, y podrán concederse a compras o arrendamientos con opción de compra de ejecución plurianual siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En España se han detectado hasta el momento 26 brotes de viruela ovina y caprina, que están localizados 13 en Andalucía y otros tantos en Castilla-La Mancha, por lo que se ha sacrificado 45.676 animales (42.601 en Castilla-La Mancha y 3.075 en Andalucía).

El Gobierno considera que esta actividad ganadera genera importantes externalidades positivas, tales como el aseguramiento de unos niveles de renta equitativos entre los diferentes territorios y a fijación de la población en el medio rural.

NUEVA NORMATIVA DE BIENESTAR ANIMAL

Por otra parte, el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado también este miércoles un real decreto que compila varias modificaciones de normas, ya en vigor, y crea algunas nuevas herramientas con el fin de mejorar el bienestar animal en las granjas y facilitar los controles oficiales que llevan a cabo las autoridades competentes.

En concreto, esta normativa prevé la creación formal de la mesa de coordinación sobre bienestar y protección de los animales y se establece la existencia de un centro nacional de referencia para el ámbito ganadero y acuícola, para el que ha sido designado el Instituto de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Catalunya (IRTA), en consorcio con la Universidad Autónoma de Barcelona, por un periodo de dos años.

En particular, este real decreto modifica varias normas en materia protección de los animales en las granjas, así como de información de la cadena alimentaria y sobre el sacrificio de urgencia en explotación.

Igualmente, se modifican las normas mínimas para la protección de cerdos para mejorar las condiciones de las granjas y el manejo de los animales, para lo que se establecen requisitos más específicos que los actuales, adaptados al actual conocimiento científico.

La norma establece nuevos valores en lo relativo a la densidad máxima de animales en las granjas y nuevas condiciones respecto de su alimentación, agua, comederos, condiciones ambientales. También se regula sobre la disponibilidad de material manipulable para los animales, con el fin último de disminuir la necesidad de practicar el corte de colas de los cerdos. Las granjas ya existentes dispondrán de dos años para realizar las adaptaciones necesarias.

Con el objetivo de asegurar la mejora de los procesos internos de las granjas, se extiende la obligación de disponer de un plan de bienestar animal a todas las explotaciones a partir de cierto tamaño. El veterinario de explotación será el encargado de elaborar este plan, adaptado a cada granja, con lo que se extiende el uso de esta herramienta que ya existe en las granjas de porcino intensivo y de avicultura. Los titulares de las granjas dispondrán de 4 años para disponer de dicho plan.

Asimismo, se modifican todos los reales decretos sobre protección de animales en las granjas (el relativo a condiciones generales y los de cría de terneros, gallinas ponedoras, cerdos y pollos de carne) para adecuarlos a la normativa comunitaria en aspectos formales, como los relativos a los informes de los resultados de los controles y otros aspectos técnicos administrativos.

Esta norma forma parte del paquete legislativo de acompañamiento del Plan Estratégico para la aplicación en España de la Política Agraria Común (PAC) y supone un refuerzo de la normativa de bienestar animal desde distintos aspectos de la coordinación administrativa y de la operativa en las propias granjas, de manera complementaria a la reciente modificación sobre la normativa de sanidad y protección en el transporte (Real Decreto 990/2022, de 29 de noviembre).

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