El Reglamento regional del taxi podría ser aprobado por el Gobierno de CLM este mes

El director general de Transportes y Carreteras del Gobierno de Castilla-La Mancha, David Merino, en su despacho en la Consejería de Fomento
photo_camera El director general de Transportes y Carreteras del Gobierno de Castilla-La Mancha, David Merino, en su despacho en la Consejería de Fomento - Archivo

La Consejería de Fomento prevé que el decreto por el que se aprueba el reglamento de los servicios de transporte público de personas en vehículos de turismo sea aprobado por parte del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha a finales del presente mes de febrero.

Así lo ha indicado en declaraciones a Europa Press el director general de Carreteras y Transportes, David Merino, quien ha recordado que el borrador del Reglamento fue ya tomado en consideración por parte del Consejo de Gobierno en noviembre de 2017.

Luego, ha señalado, ha pasado por todos los trámites de aprobación, es decir, pasar a información pública, por el Consejo Regional del Transporte, por el Consejo Consultivo y todos los trámites "perceptivos" para que pueda ser aprobado por el Consejo de Gobierno.

DE CINCO A SIETE PLAZAS

"Los trámites terminaron a finales de septiembre", ha indicado Merino, quien ha apuntado que paralelamente se ha llevado a cabo la modificación de la Ley de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera para que los taxis puedan tener como máximo siete plazas y que fue aprobada el pasado mes enero en las Cortes.

Así, el director general de Carreteras y Transportes ha apuntado que ya se ha incorporado esa modificación al texto del Reglamento y se ha llevado a cabo la perceptiva consulta al Consejo Consultivo para saber si hay que hacer trámite complementario una vez adaptado el texto o si permitiría ir al Consejo de Gobierno directamente.

Actualizar el régimen de esta clase de servicios y adecuarlos a las nuevas necesidades y formas de explotación del transporte de personas son los objetivos prioritarios de la futura norma, que sustituirá al Real Decreto estatal del año 1979 por el que se ha venido regulando la actividad en Castilla-La Mancha.

La obtención, transmisión, extinción o suspensión de licencias, habilitaciones y otros requisitos para ejercer la actividad, el tipo y requisitos de los vehículos permitidos o los límites de los permisos y las excepciones reguladas para las zonas de baja densidad poblacional son algunas de las cuestiones que aborda el proyecto de Reglamento.

SERVICIOS ESPECIALIZADOS

Además, el texto define desde las atribuciones de los ayuntamientos hasta los distintivos y señales luminosas, documentos de obligatoria exhibición, los procedimientos o excepciones al uso del taxímetro, la publicidad, las paradas, los servicios obligatorios, los servicios complementarios y un largo etcétera de cuestiones de índole técnica, así como las características de los vehículos adaptados para personas con movilidad reducida o el número de licencias óptima en función de la población o características concretas de cada municipio.

En el Reglamento se incluye la utilización de taxis previamente habilitados para la prestación de servicios específicos, como el traslado de mujeres víctimas de violencia de género.

Una de las novedades más significativas radica en la posibilidad de que los taxis realicen servicios especializados, cuyos requisitos son diferentes a los ordinarios. Esta clase de servicios zonales o interurbanos están definidos como excepcionales, por lo que se establecen una serie de requisitos adicionales y la justificación de que la zona donde se vayan a prestar padece una deficiente prestación de servicios regulares de transporte de viajeros y especialmente en aquellas comarcas más despobladas de nuestra región.

La futura normativa también regula las áreas territoriales de prestación conjunta en aquellas zonas donde existe interacción o influencia recíproca entre los servicios de transporte de varios municipios especialmente pensada para municipios de baja demografía.

Estas áreas podrán definirse por iniciativa de los municipios interesados o por acuerdo de la Consejería de Fomento previa consulta a las entidades locales donde se estableciese. Según establece el borrador, tal hecho requeriría de la autorización de la Junta de Comunidades y una memoria que justifique la creación y funcionamiento del área.

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