Reconocido el derecho a cuidar de un enfermo no hospitalizado sin merma salarial

Rechaza el recurso presentado por la Junta de Castilla La Mancha contra un fallo del tribunal de justicia de la región, que reconoció el derecho a una funcionaria a reducir su jornada laboral al 50 % pero manteniendo su retribución íntegra, para cuidar a una niña menor de edad con diabetes Mellitus tipo 1, considerada como enfermedad grave
En la imagen de archivo la sede del Tribunal Supremo en la ciudad de Madrid
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El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una funcionaria a percibir su retribución íntegra tras haber reducido su jornada un 50 % para cuidar a su hija por enfermedad grave, pese a que ésta no requería hospitalización, porque necesitaba cuidado directo, continuo y permanente.

En una sentencia fechada el 3 de junio, la Sala de lo contencioso administrativo rechaza el recurso presentado por la Junta de Castilla La Mancha contra un fallo del tribunal de justicia de la región, que reconoció el derecho a una funcionaria a reducir su jornada laboral al 50 % pero manteniendo su retribución íntegra, para cuidar a una niña menor de edad con diabetes Mellitus tipo 1, considerada como enfermedad grave.

La Consejería de Fomento había rechazado la solicitud de reducción al 50 % de la jornada diaria laboral al entender que no estaba justificada, al no estar la menor hospitalizada.

Cuando la mujer solicitó la reducción de su jornada laboral, la niña tenía 5 años y necesitaba dos controles de azúcar en horario escolar, sin que el centro pudiera asumir ese compromiso.

El Supremo entiende que la diabetes Mellitus tipo 1 es una enfermedad grave que precisa atención continuada y permanente, y constata que los colegios "suelen carecer de personal sanitario para atender necesidades sanitarias de carácter permanente o que requieran una atención sanitaria continuada en el tiempo".

Y aunque la Junta se apoyaba en el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), cuyo artículo 49 contempla como requisito necesario la hospitalización, el Supremo ha entendido que en el presente caso la situación de la menor es equiparable.

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