DOCM publica régimen de extracciones en las masas de agua del Alto Guadiana

Regantes de Cogolludo culpan a Junta de que no funcionen regadíos de 2003 - Imagen de archivo de riegos en el campo - agricultura
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El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este miércoles los anuncios de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHG) en los que se establece el régimen de extracciones para el año 2018 de las diferentes masas de agua subterráneas que se reparten por la cuenta del Alto Guadiana.

Según la información recogida por Efe del DOCM, en el caso de las masas de agua subterránea Mancha Occidental I, Mancha Occidental II y Rus-Valdelobos se considera que está en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, y por ello se establecen los recursos máximos disponibles para distintos usos.

Es por ello que, para caso de regadío, el volumen máximo a utilizar por aprovechamiento será el resultante de multiplicar la superficie inscrita por 2.000 metros cúbicos/hectárea (m³/ha) para cultivos herbáceos y 1.500 m³/ha para cultivos leñosos, salvo que el título habilitante establezca una dotación menor en cuyo caso será ésta última la que se utilizará para determinarlo.

Esto implicará que los aprovechamientos con destino a uso de riego con una dotación inferior a 2.000 m³/ha para cultivos herbáceos o 1.500 m³/ha para cultivos leñosos no sufrirán reducción alguna.

En el caso de las masas de agua subterránea Consuegra-Villacañas, Lillo-Quintanar y Sierra de Altomira, que también están consideradas en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, el volumen máximo a utilizar por aprovechamiento será el resultante de multiplicar la superficie inscrita por 2.200 m³/ha para cultivos herbáceos y 1.500 m³/ha para cultivos leñosos, salvo que el título habilitante establezca una dotación menor, en cuyo caso será ésta última la que se utilizará para determinarlo.

Esto implicará que los aprovechamientos con destino a uso de riego con una dotación inferior a 2.200 m³/ha para cultivos herbáceos o 1.500 m³/ha para cultivos leñosos no sufrirán reducción alguna.

Los diferentes anuncios de la CHG también hacen referencia a aspectos como el ámbito temporal del régimen de extracciones, los volúmenes de agua a utilizar por tipo de cultivo, la obligatoriedad de los agricultores a permitir a la supervisión de los aparatos de control de volúmenes o la posibilidad de acumulación de recursos hídricos en las explotaciones agrícolas, entre otros aspectos.

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