Publicado decreto que facilitará la actividad urbanística de los pequeños municipios de CLM

El decreto introduce diversas modificaciones que afectan a la regulación del concepto de riesgo de formación de núcleo de población, a los supuestos en los que cabe entender implícita la calificación urbanística y a las medidas de reforestación a realizar en actuaciones promovidas en suelo rústico

En la imagen de archivo la sede de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha en la ciudad de Toledo
photo_camera En la imagen de archivo la sede de la Consejería de Fomento del Gobierno de Castilla-La Mancha en la ciudad de Toledo

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este viernes un decreto de la Consejería de Fomento sobre las medidas para facilitar la actividad urbanística de la ciudadanía y los pequeños municipios, que aborda y actualiza un conjunto de normas reglamentarias en este ámbito.

Según recoge Europa Press, el decreto introduce diversas modificaciones que afectan a la regulación del concepto de riesgo de formación de núcleo de población, a los supuestos en los que cabe entender implícita la calificación urbanística y a las medidas de reforestación a realizar en actuaciones promovidas en suelo rústico.

Además, se adecua el régimen de protecciones sectoriales en suelo rústico no urbanizable de especial protección a la legislación vigente. En cuanto a las reservas dotacionales se fomenta a la vez la preservación de sus espacios con relevantes valores naturales o culturales.

Por otro lado, se refuerza la definición de zonas verdes mediante la inclusión en este concepto de las áreas saludables de ejercicios, los bulevares y parques lineales y las pantallas verdes en ámbitos de uso industrial, donde además se exigirá que el arbolado se realice mediante la plantación de especies que contribuyan a la fijación de CO2.

Asimismo, se modifica el concepto de Planes Especiales al objeto de su adecuación y precisión respecto a la definición que de dicho instrumento proporciona el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, de la que se desprende la sustantividad propia de dichos planes respecto a los instrumentos de planeamiento general.

Finalmente, y teniendo en cuenta que 291 municipios de Castilla-La Mancha aún carecen de un planeamiento general que ordene sus territorios, se posibilita que en los mismos puedan atenderse ciertas demandas de edificación tanto en el suelo rústico como en la trama urbana de sus núcleos de población para lo que se modifica la Disposición Transitoria Primera de la norma.

También se introducen modificaciones en la composición y régimen de atribuciones de las Comisiones Ordenación del Territorio y Urbanismo a efectos de optimizar la labor que las mismas tienen atribuida.

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