El Plan de Empleo impulsado por la Junta dio trabajo en 886 entidades a 30.000 personas

El Tribunal de Cuentas determina que el Plan de Empleo no alcanzó los objetivos de reinserción de los trabajadores: el 6,2% se reinsertó en el mercado laboral
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El Plan Extraordinario de Empleo impulsado por el Gobierno de Castilla-La Mancha desde el año 2015 y en sus distintas etapas contó con la participación de un total de 886 entidades, de las cuales 834 eran ayuntamientos, 29 entidades de ámbito territorial inferior al municipio, 18 mancomunidades, dos fundaciones, un consorcio, un organismo autónomo y una diputación provincial --la de Cuenca--.

El número total de proyectos desarrollados por las citadas entidades ascendió a 5.719 y sirvieron para tramitar un total de 29.744 personas, de las que el 6,19% se pueden considerar reinsertados en el mercado laboral.

Así se desprende del informe fiscalizador que el Tribunal de Cuentas ha realizado a esta estrategia del Gobierno regional, documento consultado por Europa Press y que revela que el 38% de los empleados no volvió a cotizar tras finalizar su periodo acogido a este plan.

Además, la reinserción en el mercado laboral de los hombres fue muy superior a la de las mujeres participantes en el Plan de Empleo.

El 62% de las personas contratadas en el Plan de Empleo cotizó a la Seguridad Social al menos un día en los periodos posteriores estudiados, si bien los periodos cotizados fueron muy dispares, ya que el 65% de ellos cotizó durante un periodo inferior a la mitad del tiempo analizado y el 45% menos de la cuarta parte de dichos periodos.

A pesar de que la contratación de jóvenes menores de 30 años era una de las prioridades del Plan de Empleo, su participación fue minoritaria y su representatividad en los grupos que cotizaron a la Seguridad Social en los periodos analizados fue aún más escasa.

FALLOS EN LA INFORMACIÓN DE REQUISITOS

Una de cada tres entidades no publicaron adecuadamente la información relativa a los requisitos, y en algunos casos la definición de los criterios de selección de proyectos fue insuficiente y no permitía identificar los objetivos a alcanzar.

La obtención de competencias laborales que mejorasen la empleabilidad futura de los participantes no se tuvo en cuenta como criterio de selección de proyectos; y la mayoría de entidades priorizaron desarrollar proyectos para reforzar servicios municipales insuficientemente dotados, actuaciones que deberían haberse prestado por empleados de los ayuntamientos.

Detecta el Tribunal que no se han abordado proyectos que sí estaban ofertados como los de Protección contra contaminación acústica, lumínica y atmosférica" o en favor de acogimiento de refugiados. Energías renovables, rehabilitación de viviendas y comedores escolares tampoco tuvieron mucho éxito.

El 23% de las entidades desarrollaron proyectos que tenían por objeto servir de apoyo, coordinación o contribuir al desarrollo del propio Plan de Empleo apartándose de los objetivos y naturaleza del Plan; el 31% seleccionaron proyectos de apoyo a los servicios administrativos de la propia entidad, extremo también criticado por el Tribunal.

Algunas de las consideraciones del Tribunal pasan por que la contratación de mujeres víctima de violencia de género requería la adopción de medidas específicas para garantizar su protección. Sin embargo, los Ayuntamientos de Albatana, El Casar, Quintanar del Rey, Socovos, Tomelloso y Valdepeñas no adoptaron ninguna medida concreta para estos casos.

También las particularidades de las personas con discapacidad aconsejaban la adopción de medidas para garantizar su adaptación, si bien los Ayuntamientos de Alberche del Caudillo, El Casar, Guadalajara, Huete, Mota del Cuervo, Quintanar de la Orden, Socovos y Tarancón y la Mancomunidad Riberas del Tajo no adoptaron ninguna medida al respecto.

En cuanto al programa de rescate de parados de larga duración, la financiación de los proyectos de esta línea de subvenciones se realizó por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las correspondientes diputaciones provinciales y las entidades locales participantes.

El Fondo Social Europeo subvencionó el 80% de la financiación aportada por la Junta y no los costes soportados por las diputaciones y las entidades locales. Estos costes sufrieron unas desviaciones muy importantes respecto a las previsiones de financiación a causa de factores que deberían haberse tenido en cuenta en la planificación de la ejecución de los proyectos.

La renuncia de la Diputación de Cuenca a su participación en esta línea de subvenciones en el ejercicio 2107 y la falta de compensación por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del exceso de financiación, tuvo un impacto muy importante en la financiación de los proyectos de las entidades beneficiarias de su provincia y en su participación, de forma que supuso el incremento de la financiación soportada por las entidades seleccionadas hasta niveles del 62% del coste total de los proyectos.

MEJORAS EN CIUDAD REAL GRACIAS AL PLAN PROPIO DE LA DIPUTACIÓN 

Repara el Tribunal en que la Diputación de Ciudad Real aprobó un Plan de Empleo complementario que permitió la ejecución de proyectos independientes y sobre todo la financiación de la mayor parte de los costes que debían soportar las entidades locales de su provincia, como las cotizaciones a la Seguridad Social y los de los materiales necesarios para la ejecución de los proyectos.

Este Plan de Empleo de la Diputación de Ciudad Real dio lugar a importantes reducciones en los costes soportados por las entidades locales de la provincia que de un 35% del coste total de los proyectos, disminuyó hasta un 15%.

RECOMENDACIONES 

En su capítulo de recomendaciones, el Tribunal de Cuentas sugiere que las entidades locales participantes en futuros planes de empleo deberían analizar las necesidades del mercado laboral de su ámbito territorial, los perfiles de las personas desempleadas y sus necesidades de formación con objeto de planificar adecuadamente los proyectos a desarrollar y la formación a impartir para dar una respuesta más eficaz a las necesidades de la población demandante de empleo.

Las diputaciones, por su parte, deberían coadyuvar en el estudio de dichas necesidades y en la planificación de los proyectos, prestando apoyo a las entidades de menor dimensión y coordinando las actuaciones de todas las entidades participantes de su ámbito territorial.

Pide también definir adecuadamente los criterios de selección de proyectos de forma que permitan identificar los objetivos a alcanzar y las tareas a desarrollar por los trabajadores contratados.

La selección de proyectos de los planes de empleo debería tener en cuenta de forma prioritaria su posible contribución a la obtención de competencias laborales por los beneficiarios que mejoren su empleabilidad futura, uno de los principales objetivos de los planes de empleo.

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