Los mayores de 65 años podrán viajar a mitad de precio con la nueva Tarjeta Dorada

Este viernes entra en vigor la Orden que regula el uso de la Tarjeta Dorada de transporte para mayores de 65 años puesta en marcha por el Gobierno de Castilla-La Mancha

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Este viernes, 30 de noviembre, entrará en vigor la Orden de la Consejería de Bienestar Social por la que se regula el procedimiento para la obtención y el uso en Castilla-La Mancha de la Tarjeta Dorada de transporte para mayores de 65 años.

Según publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, los beneficios económicos que conlleva el uso de la tarjeta se determinarán por la Consejería competente en materia de transportes y se circunscribirán a los viajes regulares que tengan origen y destino dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y al uso de los servicios de empresas de SRTV designadas por tal Consejería.

Para tener derecho a la Tarjeta Dorada de transporte, las personas solicitantes deberán, estar empadronados en un municipio de Castilla-La Mancha y tener cumplidos 65 años.

El procedimiento de concesión de la Tarjeta Dorada de transporte se iniciará a instancia de la persona interesada o por quien ejerza su representación legal, y su expedición de la tarjeta no supondrá coste para el usuario.

La solicitud se dirigirá a la persona titular de la dirección provincial de la consejería competente en materia de atención a personas mayores en la que resida la persona interesada y se presentará en el modelo normalizado que figura en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es). El plazo de presentación de solicitud de la tarjeta estará abierto de forma permanente.

La solicitud junto con la documentación complementaria podrá presentarse preferentemente mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la dirección 'http://www.jccm.es'.

También se podrá solicitar en el registro de los servicios centrales de la Consejería competente en materia de atención a personas mayores o en el de sus direcciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares señalados la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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