Cuatro limpiadoras de colegios despedidas en 2012 serán readmitidas

CCOO aspira a que empleados de la limpieza de Albacete recuperen el poder adquisitivo
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La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) ha ordenado a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha adjudicar a cuatro trabajadoras sus plazas de limpiadoras en la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, tal y como solicitaba CCOO.

En un comunicado, la responsable de Personal Laboral de CCOO-Enseñanza de Castilla-La Mancha, Ana Delgado, ha explicado que las trabajadoras han estado "privadas durante más de cinco años por la interpretación contraria a la legalidad constitucional que hizo la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en 2012, al culminar el proceso selectivo de consolidación de empleo del personal laboral de la administración autonómica abierto en 2010".

Una de las trabajadoras afectadas comenzó a trabajar como limpiadora en los colegios de Toledo el 22 de enero de 1990, primero como empleada del Ministerio de Educación y Ciencia y después, a partir del 1 de julio de 2000 --cuando se produjeron las transferencias de Educación a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha--, como personal laboral de la Consejería de Educación.

"LO SUPERÓ CON SOLVENCIA"

Con una u otra administración, la trabajadora siguió limpiando colegios toledanos hasta que perdió su puesto de trabajo al quedar fuera del "listado de aspirantes aprobados" en el proceso de consolidación de empleo en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Según CCOO, "la trabajadora superó con solvencia la fase de proceso selectivo consistente en responder un cuestionario de respuestas alternativas; pero en la fase de valoración de méritos la Administración no le computó los años en los que limpió colegios para el Ministerio de Educación y Ciencia, sino solo los que siguió limpiando colegios para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha".

"Así, en la suma total de puntos, no obtuvo los suficientes para consolidar plaza. Otros aspirantes quedaron por delante de ella; y ella se quedó en la calle", ha explicado el sindicato.

Ante esto, CCOO asumió la batalla jurídica que tuvo que emprender la trabajadora y que se ha prolongado durante cinco años, hasta conseguir, mediante sentencia judicial del Tribunal Superior de Justicia, ya firme, que "se le reconocieran y computaran los años trabajados para el Ministerio de Educación y Ciencia y que, una vez rebaremados los méritos, se le adjudicara la plaza como personal laboral fijo de la Consejería de Educación que debió ocupar desde marzo de 2012".

"NO ERA AJUSTADO A DERECHO"

En 2014, ha recordado el sindicato, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo ya dio la razón a la trabajadora y señaló que la decisión de no valorarle los años trabajados para el Ministerio de Educación y Ciencia no era ajustada a derecho, debiendo la Administración proceder a otorgarle la puntuación que le corresponde y habiendo podido obtener plaza por delante de otros participantes en el proceso selectivo al que concurrió, le deberán serle repuestos cuantos derechos económicos y administrativos se le hubiesen dejado de otorgar, y con efectos desde el día en que le hubiese correspondido".

La Administración recurrió en apelación al Tribunal Superior de Justicia, que el pasado mes de enero ratificó la sentencia del juzgado. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que acaba de ejecutar la sentencia reincorporando a la trabajadora, alegaba, según CCOO, que la base 6.2.1 de la convocatoria del proceso selectivo disponía que en la fase de concurso "se valorarán los servicios prestados en la Administración de la Junta de Comunidades, pero no los prestados en el Ministerio de Educación".

Al respecto, ha explicado el sindicato, "el Tribunal Superior de Justicia es tajante, subrayando la sustancial identidad del trabajo que realizó la trabajadora para ambas Administraciones".

De hecho, según CCOO, cuando la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha asumió las competencias de educación, se subrogó los contratos de las personas que, como la anterior trabajadora, venían trabajando hasta entonces para el Ministerio.

VULNERA EL PRINCIPIO DE IGUALDAD

Para el sindicato, "no valorar el periodo que trabajó para el Ministerio vulnera el principio constitucional de Igualdad". Además, ha recordado que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha también alegó que "las bases no fueron recurridas y que, por tanto, era la ley del concurso".

El de la trabajadora es el cuarto caso que gana CCOO por los mismos hechos, motivos y fundamentos. "En todos los casos, las trabajadoras fueron injustamente privadas de sus plazas como personal laboral fijo de la consejería de Educación, tal y como han sentenciado los tribunales dando la razón a los servicios jurídicos de CCOO," ha explicado la trabajadora.

Dos de estas dos mujeres, ambas de Toledo, han vuelto ya por mandatos judiciales firmes a sus empleos y las otras dos, trabajadoras de la limpieza de la delegación de Educación en Cuenca, también tienen ya ganadas sus sentencias en primera instancia.

A la vista de la respuesta del Tribunal Superior de Justicia a su recurso de apelación en el caso de la trabajadora, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha decidido no recurrir estas sentencias, por lo que también ya son firmes, y solo queda pendiente la adjudicación de sus plazas a las dos mujeres mencionadas.

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