La ley del Paisaje de CLM avanza tras recibir 22 aportaciones de la UCLM o la Real Fundación

Así consta en la resolución de la resolución de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo, que publica este jueves el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM
La ley del Paisaje de Castilla-La Mancha avanza tras recibir 22 aportaciones de UCLM o Real Fundación
photo_camera La ley del Paisaje de Castilla-La Mancha avanza tras recibir 22 aportaciones de UCLM o Real Fundación

El anteproyecto de la ley de Protección, Gestión, Ordenación y Fomento del Paisaje de Castilla-La Mancha sigue avanzando tras finalizar su trámite de participación ciudadana, una fase en la que ha recibido un total de 22 comentarios y más de mil visitas, aportaciones realizadas por parte de entidades como un grupo de investigación de la UCLM, la Real Fundación de Toledo o la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo.

Así consta en la resolución de la resolución de la Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo, que publica este jueves el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) y recoge Europa Press, en la que se indica que el Grupo de Investigación 'Desarrollo Territorial de Castilla-La Mancha' (DETER) de la UCLM propone introducir dos nuevos conceptos, empezando por el de 'Paisaje Cultural', el cual entiende como "resultado de la interacción en el tiempo de las personas y el medio natural, cuya expresión es un territorio percibido y valorado por sus cualidades culturales, producto de un proceso y soporte de la identidad de una comunidad".

También abogan por contemplar el concepto de 'Patrimonio Territorial', el cual "se vincula con la identificación de la vertiente patrimonial del territorio entendido todo él como bien cultural y conformado por el conjunto de elementos naturales y culturales que son reflejo de las relaciones entre el medio y el hombre en un lugar concreto".

La Real Fundación de Toledo, de su lado, aporta varias mejoras, señalando que es imprescindible extender la ley al concepto inmaterial de paisaje cultural, en el sentido marcado en 1992 por la Convención de Patrimonio Mundial de la UNESCO, primer instrumento jurídico internacional en reconocer y proteger los paisajes culturales.

Para la entidad, la realidad cultural requiere incluir aspectos como la Infraestructura verde o los Servicios ecosistémicos, "que muestran una realidad centrada en el análisis geográfico y ambiental, obviando las referencias a los paisajes culturales o a otros elementos patrimoniales que deben quedar definidos y comprendidos claramente en la nueva Ley".

El perfeccionamiento del Observatorio del Paisaje "requiere la incorporación de las instituciones de la sociedad civil y de la universidad", según la Real Fundación, que defiende que es "recomendable establecer en su funcionamiento mecanismos que le permitan, más allá de los trámites formales, ejercer una acción eficaz de publicidad, participación y asesoramiento".

La Real Fundación de Toledo, asimismo, se pone a disposición de la Junta de Comunidades "para lo que pueda requerir en lo relativo al desarrollo de la documentación, catalogación e inventario de los paisajes regionales, divulgación y sensibilización ciudadana con el objetivo de construir una Ley útil para la gestión y puesta en valor de un territorio cualificado por la identidad de sus paisajes materiales e inmateriales".

De su lado, la Real Academia de Bellas Artes y Ciencias Históricas de Toledo también pide incluir y desarrollar el concepto de Paisajes Culturales "por ser una realidad utilizada por organismos como la UNESCO desde los años 90 del siglo pasado y estar asumida por la legislación nacional y autonómica".

Reclama además establecer en el texto los criterios necesarios para la definición de estos paisajes culturales, como única garantía de que el esfuerzo legislativo tenga las consecuencias deseadas y no se limite a promover algunos tratamientos superficiales en los alrededores de determinadas poblaciones.

En lo relativo al Observatorio del Paisaje, ve necesario garantizar su operatividad y pluralidad, estableciendo mecanismos que permitan la participación de la sociedad civil en la aplicación efectiva de lo dispuesto en la futura ley; y también y en relación a la decisión de utilizar el Atlas de Paisaje como base del texto legislativo, al no tener éste el necesario enfoque actualizado por primar lo puramente geográfico, se hace necesario la pronta redacción de un verdadero inventario de los paisajes de la región en base a un estudio riguroso y multidisciplinar.

INFORME

Este proceso participativo sobre el anteproyecto de la Ley de protección, gestión, ordenación y fomento del paisaje de Castilla-La Mancha, a través del Portal de Participación, se inició el 30 de noviembre y concluyó el 29 de diciembre.

Una vez finalizado el proceso participativo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.d), y artículo 17 de la Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha, relativo a la tramitación de los procedimientos de participación ciudadana, previamente a la adopción de la decisión que ha sido objeto del mismo, se realizará un informe final en el que se recojan las conclusiones y opiniones finales adoptadas por los intervinientes.

El señalado informe final que incluye en anexo las aportaciones realizadas y su valoración, estará publicado íntegramente en el Portal de Participación de Castilla-La
Mancha, al que se podrá acceder a través del enlace https://participacion.castillalamancha.es/.

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