El TJUE limita el encadenamiento de contratos fijos de obra en la construcción

El TJUE recuerda que la contratación indefinida debe ser la forma común de relación laboral, aunque los contratos de duración determinada sean característicos del empleo en algunos sectores o para determinadas actividades ocupacionales, como en la construcción
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha establecido que la figura del contrato fijo de obra no puede amparar un encadenamiento de contratos que supere las previsiones que se recogen en la normativa actual, como ocurre en el sector de la construcción.

En una sentencia conocida el pasado 24 de junio, el TJUE ha acogido las tesis sobre este particular que defiende UGT-FICA y que motivaron una cuestión prejudicial del Juzgado de lo Social número 14 de Madrid, informa el sindicato.

El TJUE recuerda que la contratación indefinida debe ser la forma común de relación laboral, aunque los contratos de duración determinada sean característicos del empleo en algunos sectores o para determinadas actividades ocupacionales, como en la construcción.

La sentencia señala que la redacción convencional permitía una renovación sucesiva de los contratos fijos de obra, lo que UGT denunció ante el Tribunal Europeo y este acoge ahora al afirmar que si se trata de una actividad empresarial "permanente y estable", es decir, si se han encadenado varios contratos de estas características, ese encadenamiento "no sería conforme a nuestro derecho comunitario".

El TJUE se pregunta si el empleo de los trabajadores de duración determinada ocupados con contratos "fijos de obra" por una misma empresa y la concesión a estos de una indemnización por cese constituyen medidas "adecuadas" para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos como consecuencia de la utilización sucesiva de este tipo de contratos.

"Recordemos que la propia jurisprudencia del TJUE señala que la indemnización debe ser lo suficientemente efectiva y disuasoria para garantizar la efectividad de dicha cláusula", dice la nota del sindicato.

En todo caso, argumenta, "la justificación del contrato fijo de obra no se podrá amparar por el mero hecho de que esta modalidad contractual se suscriba para una sola obra, con independencia de su duración".

Esta declaración llega en un momento en el que los agentes sociales están negociando la regulación de la contratación temporal en España y respalda la postura de UGT de limitar la contratación temporal y sancionar su abuso legal y económicamente, recuerda el sindicato.

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