Hacienda aprueba los precios medios en el mercado para bienes rústicos durante el 2020

La orden además de los precios medios en el mercado, incluye la metodología empleada para su cálculo y las normas sobre el procedimiento de comprobación de valores aplicables a determinados bienes inmuebles de naturaleza rústica para hechos imponibles producidos en 2020
Sequía, xylella, glifosato y apertura comercial en un agridulce año agrario en España, agricultor, agricultura, tractor, campo, agraria, pac,
photo_camera Junta aprueba los precios medios en el mercado para bienes rústicos durante el año 2020

La Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas ha aprobado los precios medios en el mercado para bienes rústicos y las normas sobre el procedimiento de comprobación de valores en el ámbito de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, para el año 2020.

La orden, publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recogida por Europa Press, además de los precios medios en el mercado, incluye la metodología empleada para su cálculo y las normas sobre el procedimiento de comprobación de valores aplicables a determinados bienes inmuebles de naturaleza rústica para hechos imponibles producidos en 2020; así como la aprobación de los precios medios en el mercado de las instalaciones, construcciones, infraestructuras y maquinaria existentes en fincas rústicas o utilizadas en el sector agrario y del ganado.

Los precios medios en el mercado sobre bienes inmuebles aprobados en la orden sólo serán de aplicación si se encuentran en situación de suelo rural, preservado por la ordenación territorial y urbanística de su transformación mediante la urbanización, al que se refiere el artículo 21.2.a. del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.

Los precios medios en el mercado no serán de aplicación al suelo rural, para el que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevean o permitan su paso a la situación de suelo urbanizado, y cuando el valor determinado por dicho medio sea inferior al valor declarado por el interesado o al precio o contraprestación pactada en el acto o negocio jurídico que dé lugar al hecho imponible.

Tampoco cuando la superficie declarada de un bien sea superior a 30 hectáreas en el caso de cultivos de secano y tierras cubiertas con: monte bajo, matorral, monte maderable, árboles de ribera, encinar, prados, erial, pastos e improductivas; y a 15 hectáreas en el caso de cultivos de regadío; cuando el valor declarado o determinado por su precio medio en el mercado de un bien exceda de 250.000 euros; cuando se trate de transmisiones de inmuebles con renuncia a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido o cuando el transmitente o el adquirente sea una administración pública, un organismo autónomo o cualquiera de las entidades integrantes del sector público, entre otros supuestos.

GESTIÓN DE IMPUESTOS DE SUCESIONES

Los precios medios que se aprueban serán utilizables como medio de comprobación por la Administración tributaria en la gestión de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley General Tributaria, el valor de los bienes rústicos a efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados se determinará aplicando o el precio medio en el mercado, o el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria, un precio o contraprestación pactada o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien realizadas dentro del plazo de un año o el dictamen de peritos de la Administración.

Según recoge la orden, los interesados podrán solicitar a la Administración tributaria información sobre el valor a efectos fiscales de los inmuebles de naturaleza rústica que vayan a ser objeto de adquisición o transmisión, exclusivamente a los efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

A este respecto, la obtención automática de los precios medios regulados en esta orden, podrá realizarse a través del Portal Tributario de la Consejería de Hacienda y Administraciones públicas, en la dirección http://portaltributario.jccm.es/.

Comentarios