Junta regula en una Orden la recolección de setas silvestres en los montes de la región

El Gobierno de Castilla-La Mancha regula la recolección de setas silvestres en montes de la región
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La recogida de setas en los montes de Castilla-La Mancha, con carácter general, será de carácter libre y episódico, siendo sus características el destino para el autoconsumo, el carácter recreativo de la actividad, sin ánimo de lucro, e inocuo ambientalmente. El límite máximo de este tipo de recolección por persona y día, es de cinco kilos de setas, o un volumen aparente de 10 litros.

Así consta en una Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se regula la recolección de setas silvestres en los montes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, publicada este lunes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recogida por Europa Press.

Según esta orden, la recolección de setas silvestres en los montes se realizará de acuerdo con los principios y normas generales sobre aprovechamientos forestales contenidos en la Ley de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, dentro de los límites que permitan los intereses de conservación y mejora del monte, de acuerdo con lo que se dispone en la presente Orden, de manera que quede garantizada su persistencia y capacidad de renovación.

Esta actividad estará sujeta a lo dispuesto en los proyectos de ordenación de montes u otros instrumentos de gestión de montes legalmente aprobados y vigentes, o en su caso al plan anual de aprovechamientos. Todos estos instrumentos podrán establecer, en sus correspondientes resoluciones aprobatorias, límites a la recolección de setas, estableciendo cupos para distintos tipos y perfiles de recolectores, especialmente en aquellos montes en los que pudiera llevarse a cabo aprovechamiento de las setas con carácter comercial.

A los efectos de esta norma se entiende por seta el cuerpo fructífero de un hongo, que se desarrolla sobre el suelo o sobre partes de un árbol, ya sea vivo o muerto. Se exceptúan del régimen general establecido en la presente orden las setas cultivadas y las especies de hongos con cuerpos fructíferos subterráneas, comúnmente conocidos como trufas.

Son objeto de recolección en las condiciones establecidas en la presente Orden, únicamente las especies de setas silvestres comestibles o con usos medicinales. La recolección de otras setas distintas a las previstas en al apartado anterior será autorizable, y generalmente, tendrá como destino fines científicos, divulgativos y educativos.

TITULARIDAD DE LAS SETAS

El titular del monte será, en todos los casos, el propietario de las setas que fructifiquen en su predio, teniendo derecho a su aprovechamiento, tal y como establece la Ley de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. En aquellos casos en los que el propietario del monte no permita la recolección libre de las setas en su predio, debiera señalizarlo convenientemente.

La recolección con fines científicos, divulgativos y educativos requerirá autorización administrativa, donde se recogerán las condiciones en que la recolección deberá llevarse a cabo, pudiendo ser diferentes a las establecidas con carácter general, incluyendo la recogida de setas no recolectables y el uso de recipientes herméticos.

Podrán ser objeto de recolección las setas que hayan alcanzado su tamaño normal de madurez, respetando los ejemplares pasados, rotos o alterados. No se recolectarán ejemplares en sus primeras fases de desarrollo. Las setas recolectadas por error o alteradas, deberán dejarse en el terreno, en su posición natural. Los sistemas y recipientes utilizados para la recolección y el traslado de las setas por el monte, deberán permitir su aireación y la caída al exterior de las esporas.

Las herramientas utilizadas para la recolección de setas serán navajas y cuchillos. El terreno deberá quedar en las condiciones originales, debiendo rellenarse los agujeros producidos en la extracción, en su caso, con la misma tierra extraída. Las setas deberán ser recolectadas y transportadas de forma que permitan su correcta identificación taxonómica.

PRÁCTICAS PROHIBIDAS

Remover el suelo de forma que se altere o perjudique al estrato humífero o mantillo del terreno, el micelio fúngico, o el sistema radicular de la vegetación, ya sea manualmente o utilizando cualquier tipo de herramienta. Portar y usar cualquier herramienta apta para el levantamiento indiscriminado de mantillos o capas superficiales del suelo forestal, tales como hoces, rastrillos, escardillos y azadas.

La recogida durante la noche, desde el ocaso hasta el orto. El uso de bolsas y cubos de plástico para transportar las setas, así como otros recipientes que no permitan la dispersión de esporas mientras se está recolectando por el monte. La recolección de ejemplares extramaduros, pasados o en descomposición.

En los montes en régimen especial administrativo y en los caminos y pistas forestales de acceso, conforme a la Ley de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, la compraventa y comercio ambulante de setas está prohibido. En todo caso se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 30/2009, de 16 de enero, por el que se establecen las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario.

El régimen sancionador aplicable a los incumplimientos de esta orden será el establecido en Ley de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha y la Ley de Montes, y los reglamentos que las desarrollen. Las setas recolectadas de manera fraudulenta podrán ser decomisadas, así como los medios utilizados, todo ello conforme a la Ley de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha.

Los ayuntamientos dispondrán hasta el 31 de diciembre de 2017, para adaptar sus ordenanzas municipales a lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor este martes.

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