El Tribunal de Cuentas aprueba el informe de gastos de personal de las Diputaciones

Según el informe del Tribunal, en cuanto a los cargos electos, con carácter general las retribuciones abonadas respetaban los límites establecidos por la normativa
En la imagen de archivo la sede de la Diputación Provincial de Guadalajara
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El Tribunal de Cuentas ha aprobado el informe de fiscalización de los gastos de personal e indemnizaciones por razón del servicio en las cinco diputaciones provinciales de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos correspondiente al ejercicio 2017.

Según el informe del Tribunal, al que ha tenido acceso Europa Press, en cuanto a los cargos electos, con carácter general las retribuciones abonadas respetaban los límites establecidos por la normativa, aunque ha destacado que tres de los vicepresidentes de la Diputación de Ciudad, Real, con dedicación exclusiva, percibieron importes de reducida cuantía por asistencia a órganos colegiados reservados a miembros sin dedicación exclusiva ni parcial.

Del mismo modo, también indica que un miembro de la Diputación de Guadalajara sin dedicación exclusiva ni parcial percibió retribuciones con cargo a las dotaciones presupuestarias del personal eventual, situación no prevista legalmente.

En cuanto a las indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal de Cuentas ha detectado varios incumplimientos, señalando que las diputaciones de Albacete y Cuenca abonaron una cuantía relacionada con los gastos derivados del ejercicio de las funciones a la que no tenían derecho los diputados sin dedicación exclusiva ni parcial. Mientras, en la Diputación Provincial de Toledo se abonaron asistencias a tres diputados sin que se justificara la asistencia a reuniones, si bien todos ellos han procedido, como consecuencia de la presente fiscalización, al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.

En relación con los miembros de las diputaciones provinciales en régimen de dedicación exclusiva, la fiscalización ha verificado que en los ayuntamientos por los que habían sido elegidos, en los que no tenían dedicación exclusiva ni parcial, solo percibían las cantidades correspondientes por asistencias y resto de indemnizaciones por razón del servicio, a excepción de un miembro de la Diputación Provincial de Albacete, que recibía una cantidad fija mensual y sin necesidad de justificación del Ayuntamiento de la Roda.

En materia de planificación de recursos humanos, el Informe señala que la Diputación Provincial de Cuenca incluía, en su relación de puestos de trabajo, también los correspondientes al personal que prestaba servicios en el Organismo autónomo Patronato de Desarrollo Provincial de Cuenca. Por su parte, las Diputaciones Provinciales de Albacete y Toledo no recogían en sus plantillas al personal eventual.

El Informe señala que también resultaba muy heterogénea la distribución de empleados entre personal funcionario y laboral en las entidades fiscalizadas. Las cantidades abonadas en concepto de retribuciones básicas y complementarias presentaban, según el Tribunal, diferencias "significativas" entre diputaciones, oscilando entre los 33.504.976 euros de la Diputación Provincial de Albacete y los 11.316.561 euros de la de Guadalajara.

Respecto a las retribuciones vinculadas a la realización de trabajos fuera de la jornada laboral, en todas las diputaciones, a excepción de la de Toledo, que no abonó cantidad alguna por este concepto, se excedió el máximo de 80 horas extraordinarias anuales establecidas.

Así, la Diputación Provincial de Albacete abonaba retribuciones de forma regular a parte de su personal por la realización de servicios en horas nocturnas, sábados, domingos y festivos, que debían formar parte del complemento específico de los puestos de trabajo o incluirse a través de la productividad. También abonaba horas extraordinarias por trabajos calificados como urgentes y realizados fuera de la jornada laboral, que tenían carácter estructural. El órgano de Intervención emitía de forma sistemática reparos contrarios a dichos abonos, por un importe total de 3.403.767 euros en 2017, que eran levantados por la presidencia de la Corporación.

De igual modo, la fiscalización ha puesto de manifiesto la existencia de diferentes criterios de imputación de los gastos derivados de acciones formativas mixtas, a favor del personal propio y de terceros, no distinguiendo las Diputaciones de Guadalajara y Toledo los gastos correspondientes a los empleados que impartían dichas acciones ni el importe relativo a los gastos por la formación impartida a su propio personal.

De igual modo, en la Diputación de Albacete se abonaron premios de jubilación anticipada a personal funcionario sin cobertura jurídica, y en las diputaciones provinciales de Albacete y Cuenca se abonaban cantidades fijas a sus empleados en concepto de acción social, en función del grupo profesional al que pertenecían y sin necesidad de justificar las finalidades que motivaban su entrega, constituyendo un complemento retributivo no previsto legalmente.

CONTABILIDAD Y PRESUPUESTOS

En cuanto a las incidencias en materia contable y presupuestaria, el Tribunal alega que la Diputación Provincial de Albacete imputaba incorrectamente al capítulo 1 de su presupuesto el importe de las asistencias de sus cargos electos a los órganos colegiados de la Corporación. Por su parte, los incentivos al rendimiento por productividad del personal eventual fueron aplicados a las partidas del personal funcionario y los relativos al personal que realizaba sustituciones, clasificado como 'Otro personal', se registraban con las retribuciones satisfechas al mismo, debiendo haber sido imputado a la partida de incentivos al rendimiento.

De su lado, la Diputación de Cuenca imputaba a su presupuesto, de forma incorrecta, las retribuciones del personal del Patronato de Desarrollo Provincial, y la de Guadalajara reconoció obligaciones derivadas de premios de jubilación anticipada, también incorrectamente, en la partida de 'Acción social', en lugar de la de 'Prestaciones sociales'.

En cuanto al contenido de la memoria de las cuentas anuales, se observa la existencia de diferencias significativas en el número de empleados, con respecto a la información obtenida en el curso de la fiscalización.

CONTROL INTERNO

En lo que respecta al control interno, el informe observa que la Intervención de la Diputación de Cuenca disponían de un modelo de control interno basado en un sistema de fiscalización previa plena, mientras que las de Albacete, Ciudad Real, Guadalajara y Toledo tenían implantada la fiscalización limitada previa de requisitos básicos. En ninguno de los casos se realizaban actuaciones de control financiero posterior, suponiendo un control insuficiente.

En relación con el sistema de control interno, ninguna de las diputaciones contaba con normas específicas en materia de contabilidad, ni manuales de procedimientos para la gestión del personal.

Sobre la normativa en materia de igualdad de género, el informe apunta que, con carácter general, la composición de personal de las diputaciones se encontraba equilibrada entre hombres y mujeres. Todas las diputaciones, excepto las de Cuenca y Guadalajara, tenían Unidades de Igualdad y también disponían de un Plan de Igualdad, encontrándose prorrogados en el ejercicio fiscalizado los de las Diputaciones de Albacete y Ciudad Real. Además, todas las diputaciones habían adoptado medidas de conciliación laboral y familiar para su personal.

En lo referente a la transparencia, el Tribunal reconoce que todas las diputaciones tenían un portal de transparencia propio, aunque observa carencias en la información sobre la trayectoria profesional de los cargos electos, que solo se publicaba en los casos de las diputaciones de Ciudad Real y Guadalajara.

Finalmente, el Tribunal de Cuentas ha recomendado a las diputaciones mejorar los sistemas de información para efectuar una adecuada imputación de costes y rendimientos y mantener actualizados sus respectivos portales de transparencia.

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