Las facultativas cobrarán el prorrateo de guardias durante la baja por embarazo

El Sindicato Médico de Castilla la Mancha (CESM-CLM), mayoritario de los facultativos de la región, consigue para las facultativas embarazadas del SESCAM,  el pago del prorrateo de guardias durante la baja en el embarazo, baja maternal y lactancia

El Sindicato Médico de Castilla-La Mancha (CESM-CLM) ha presumido de haber conseguido para las facultativas embarazadas del Servicio de Salud de la región (Sescam) el pago del prorrateo de guardias durante la baja en el embarazo, baja maternal y lactancia.

En nota de prensa, el sindicato ha explicado que las Instrucciones de Nóminas del Sescam de 22 de noviembre de 2017, reconocieron el prorrateo de guardias durante baja maternal y lactancia, pero únicamente para aquellas que dieran a luz a partir del día siguiente 23 de noviembre de 2017, y respecto de los tres o seis meses inmediatamente anteriores al nacimiento del bebé.

Ello, según el CESM, suponía que mientras la mayoría de facultativas madres no lograban cobrar cantidad alguna o, de cobrarla, era muy inferior a la que correspondería por no haber completado las guardias en los tres/seis últimos meses, al estar de baja por enfermedad común, sí la cobraba el padre, trabajador del Sescam, durante la baja paternal.

Ante estas circunstancias, el Sindicato Médico "ha luchado y conseguido" que los juzgados de lo contencioso-administrativo de Ciudad Real, mediante ya dos sentencias dictadas con aplicación de la misma doctrina jurídica, hayan comenzado a conceder a las afiliadas del sindicato que "se decidieron a defender sus derechos a la igualdad y a la maternidad", el prorrateo de guardias durante la baja maternal y lactancia, incluidas las anteriores a la señalada fecha de 23 de noviembre de 2017. También lo conceden en la baja durante el embarazo, siempre que en este caso se acredite que dicha baja fue consecuencia directa de dicho embarazo y no de enfermedad común, asegura el sindicato.

Además, dichas sentencias --ha indicado el CESM-- suponen también "un logro importantísimo" en cuanto al período que ha de tomarse en consideración para la realización del prorrateo, pues establecen "con total rotundidad" que los tres o seis meses que habrán de tomarse en consideración, no serán los inmediatamente anteriores al nacimiento del bebé, sino los tres o seis meses inmediatamente anteriores al nacimiento del bebé en que efectivamente se realizaron guardias.

Todas las afiliadas al sindicato pueden reclamar las cuantías no abonadas en sus embarazos pasados, siempre que estos se hayan producido con posterioridad a marzo de 2015, es decir, dentro de los cuatro años anteriores a la presentación de la oportuna reclamación administrativa.

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