Establecidos los servicios mínimos en la huelga del transporte sanitario de CLM

Serán del 100% en urgencias y transporte a radioterapia y hemodiálisis
El nuevo concurso del transporte sanitario prevé más de 30 nuevos puestos de trabajo, ambulancias, sescam, salud, sanidad,
photo_camera Establecidos los servicios mínimos en la huelga del transporte sanitario de CLM

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado este miércoles la resolución de la Consejería de Sanidad por la que se establecen los servicios mínimos ante los once días de huelga del transporte sanitario, y que incluyen el 100 por ciento del transporte programado en hemodiálisis y en radioterapia y tratamientos y pruebas oncológicas.

Están llamados a la huelga, convocada para el 7 de noviembre y las dos semanas siguientes (del 11 al 15 y del 18 al 22 del mismo mes), los trabajadores de las empresas que prestan al Sescam el servicio de transporte sanitario urgente y programado.

En concreto, son los trabajadores de UTE-Ambulancias Cuenca, en la provincia de Cuenca; UTE-Servicios Sociaosanitarios Generales y Digamar Servicios, en las de Ciudad Real, Albacete y Guadalajara; y José María San Román-Ambulancias Finisterre, en la provincia de Toledo.

Según el DOCM, consultado por Efe, los servicios mínimos establecidos por la Consejería de Sanidad son del cien por cien en urgencia y emergencia, incluyendo las altas de las urgencias hospitalarias.

Igualmente, serán del cien por cien en el transporte programado de radioterapia y tratamientos y pruebas oncológicas, así como en el transporte programado de hemodiálisis, en ambos casos, como un día laborable.

También se establece como servicio mínimo el transporte interhospitalario de aquellos pacientes cuyo cambio o demora pueda suponer un perjuicio para su estado de salud.

La designación de los trabajadores que deben prestar estos servicios mínimos compete a las empresas.

En la determinación de los servicios mínimos durante la huelga convocada se ha ponderado, entre otros aspectos, la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmente protegidos sobre los que aquélla repercute.

Así, la resolución de la Consejería de Sanidad indica que si bien el criterio para el establecimiento de servicios mínimos en caso de huelga ha de tomar como referencia de carácter general la de los efectivos que prestan servicio durante un día festivo, en el caso del transporte urgente sanitario ha de considerarse que los efectivos de cualquier día del año son idénticos, sin distinción entre días festivos y laborables.

Respecto al transporte sanitario programado, se han establecido servicios mínimos en aquellos servicios necesarios para garantizar los tratamientos oncológicos, de radioterapia y de hemodiálisis, así como los traslados interhospitalarios de pacientes en los cuales no es aconsejable el cambio de fecha o su reprogramación para evitar que se produzcan efectos perjudiciales en la situación y evolución clínica de los pacientes que se someten a los mismos.

Además se establecen servicios mínimos en las altas de los servicios de urgencia hospitalarios, con el fin de que se produzca la necesaria rotación que garantice la disponibilidad de los servicios de atención a urgencias hospitalarias en todo momento.

Comentarios