Publicada la ley que agiliza los nuevos proyectos de energías renovables en Castilla-La Mancha

Este texto, aprobado con la mayoría del PSOE en el pleno de las Cortes del pasado 28 de julio, contó con la abstención del PP y el rechazo de Cs
Autorizada una planta fotovoltaica de 50 megavatios en el municipio de Bargas
photo_camera Publicada la ley que agiliza proyectos de energías renovables en Castilla-La Mancha

La Ley de Medidas para la Agilización Administrativa de los Proyectos de Energías Renovables en Castilla-La Mancha entrará en vigor en 20 días, tras su publicación este jueves en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Este texto, aprobado con la mayoría del PSOE en el pleno de las Cortes del pasado 28 de julio, contó con la abstención del PP y el rechazo de Cs.

Con dos artículos y siete disposiciones, el texto alude al Real Decreto-ley del 29 de marzo de este año, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Esta norma establece en su capítulo III medidas con vigencia temporal para la agilización de los proyectos de energías renovables con la finalidad de acelerar la descarbonización y reducir la dependencia energética.

La presente ley regula la aplicación inmediata en Castilla-La Mancha, con la misma vigencia temporal, del procedimiento de determinación de la afección ambiental para proyectos de energías renovables establecido en el referido Real Decreto ley, añadiendo sendas disposiciones adicionales a la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, y al Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, salvaguardando el rango reglamentario de esta última disposición.

Asimismo, incorpora tres disposiciones finales para la modificación de algunos preceptos de leyes aprobadas o modificadas recientemente por la Comunidad Autónoma que han suscitado discrepancias de carácter competencial por parte de la Administración General del Estado y que han sido resueltas de manera amistosa a través del mecanismo de la Comisión Bilateral de Cooperación, previsto en el artículo 33 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

Comentarios